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    Home » Emergencia Económica: ANDI busca tumbarla, pero Defensoría la defiende
    Economía mundial

    Emergencia Económica: ANDI busca tumbarla, pero Defensoría la defiende

    morshediBy morshediApril 28, 2026No Comments8 Mins Read
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    La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y la Defensoría del Pueblo radicaron ante la Corte Constitucional posiciones opuestas frente al Decreto Legislativo 0150 del 11 de febrero de 2026, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, tras el frente frío que afectó a 181 municipios de ocho departamentos del Caribe colombiano.

    El gremio empresarial solicitó la inexequibilidad de la norma con efectos retroactivos y la entidad defensora respaldó su constitucionalidad, aunque pidiendo un management reforzado sobre las medidas de desarrollo.

    Las dos intervenciones se sumaron al expediente RE-390, en cabeza del magistrado ponente Miguel Polo Rosero, en el marco de la discusión que la Sala Plena de la Corte aplazó el lunes 27 de abril hasta el miércoles 29 de abril, después de que seis magistrados presentaran impedimentos que serán resueltos por conjueces este martes.

    La ANDI: el Gobierno sabía que esto iba a pasar

    El presidente de la ANDI, Bruce Mac Grasp, sostuvo que el decreto “representa, en sí mismo, una prueba estructural al orden democrático diseñado por la Constitución Política de 1991“. En palabras más simples: usar la figura de emergencia para tomar decisiones que le corresponden al Congreso debilita la democracia.

    El argumento central del gremio es que el Gobierno no puede decir que las inundaciones lo tomaron por sorpresa, porque desde 2024 ya había declarado una “Situación de Desastre Nacional” por la misma razón, y en 2025 prorrogó esa declaratoria hasta noviembre de 2026.


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    En esa última norma, el propio Gobierno había advertido que venían ondas frías y que existía un 71% de probabilidad de un Fenómeno de La Niña entre octubre y diciembre de 2025, según el Ideam y la NOAA, la agencia meteorológica de Estados Unidos.

    Para la ANDI, eso lo cambia todo: “no existe sobreviniencia cuando el hecho es la materialización de un riesgo estructural previamente advertido por el Ideam, pues ello transforma la emergencia en un instrumento para corregir omisiones estatales”. Dicho de otro modo: si el Gobierno sabía que las lluvias venían y no se preparó, no puede después usar la emergencia para tapar su descuido.

    El gremio también cuestionó que el decreto invoque la disaster del sector eléctrico de la Costa para justificar la emergencia. Recordó que las empresas eléctricas de la región tenían deudas de más de $2,5 billones —que crecían a 140 millones de pesos cada mes— desde antes del frente frío. Para Mac Grasp, ese es un problema viejo y conocido: “se trata de una necesidad de gasto público por $2.5 billones, que no debería solucionarse por vías excepcionales”.

    La ANDI agregó que el Gobierno tampoco demostró que se hubiera quedado sin plata. El gremio aportó cifras propias: el Presupuesto Common de la Nación pasó de 250,4 billones de pesos en 2019 a 546,9 billones en 2026, lo que equivale a más del doble en siete años. Y el recaudo de impuestos a diciembre de 2025 fue de 270,4 billones, 11 % más alto que en 2024.

    “El Gobierno no demostró la imposibilidad de hacer traslados presupuestales, utilizar el dinero de regalías, reducir gastos innecesarios o activar otras fuentes de financiación que le permitirían atender de forma oportuna la disaster”, indicó el escrito.

    Por eso, la ANDI le pidió a la Corte que, si tumba el decreto, ordene devolverles la plata a los contribuyentes que ya pagaron los nuevos impuestos creados en desarrollo de la emergencia, conocidos como los decretos 173 y 240 de 2026.

    La Defensoría: la tragedia es actual, pero no se puede repetir

    La Defensora del Pueblo, Iris Marín, pidió lo contrario: que el decreto se mantenga, porque hubo “una grave calamidad pública” en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Chocó, Bolívar, Cesar y Magdalena. Para sustentarlo, anexó un informe armado con datos de as soon as Defensorías Regionales.

    Según ese reporte, en Córdoba hubo 24.048 personas desplazadas, 4.047 viviendas destruidas y 154.000 hectáreas de cultivos perdidas. En La Guajira fueron afectadas 12.337 familias —cerca de 59.082 personas— en 79 barrios y veredas.

    En el Chocó, 137.225 personas quedaron damnificadas y tres murieron. El pueblo Wayuu, en la Alta Guajira, quedó atrapado en sus asentamientos porque los desbordamientos de los ríos bloquearon las vías y no podía entrar la ayuda humanitaria.

    Marín reconoció algo importante para entender su postura: “el fenómeno hidrometeorológico atípico que actuó como detonante coyuntural de la emergencia expresa una nueva realidad del cambio climático”. Aunque el cambio climático en basic no es una sorpresa, sus efectos puntuales —lluvias muy fuertes en pleno verano, por ejemplo— sí pueden serlo.

    La Defensoría también explicó por qué las herramientas normales no alcanzan: la Ley 1523 de 2012, que regula los desastres en Colombia, “no incluye facultades para establecer nuevos tributos o modificar los existentes” y “no permite dictar decretos con fuerza de ley”. Es decir, sin la emergencia el Gobierno no podría cobrar impuestos extraordinarios para pagar la reconstrucción.


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    A esto se suma, según la entidad, el hueco fiscal: el Presupuesto 2026 quedó $10 billones por debajo de lo proyectado, y el Congreso le negó al Gobierno la ley de financiamiento por $16,3 billones.

    Pero la Defensora hizo una advertencia que cae con peso sobre el Gobierno: “no podemos normalizar la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica como un mecanismo recurrente para atender la nueva realidad del cambio climático”. Y agregó: “necesitamos un sistema que esté listo para responder a la nueva normalidad de la imprevisibilidad del clima”. La conclusión fue directa: “el Estado colombiano no está preparado aún para responder a esta nueva realidad”.

    Por eso, la Defensoría le pidió a la Corte que ordene a la Contraloría Common de la República y a la Procuraduría Common de la Nación auditar específicamente cómo se gasta la plata recaudada con el decreto, y que exhorte al Gobierno y al Congreso a fortalecer las herramientas ordinarias para que en el futuro no haga falta declarar emergencia cada vez que llueve fuerte.

    El antecedente que pesa en la decisión

    Hay un dato que sobrevuela toda la discusión: la Corte Constitucional ya tumbó otro decreto de emergencia parecido apenas unos meses atrás. La Sala Plena declaró inexequible el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual el presidente, Gustavo Petro, había implementado una emergencia económica nacional luego de que el Congreso negara una adición presupuestal contenida en una reforma sometida a debate legislativo.

    El Tribunal Constitucional concluyó que los hechos invocados por el Ejecutivo para justificar la medida correspondían a situaciones estructurales y previsibles, las cuales debían ser atendidas a través de mecanismos ordinarios de política pública, sin acudir a facultades excepcionales que eludieran el management del Congreso de la República.

    La presidenta de la corporación, magistrada Paola Meneses, explicó que la Sala Plena decidió “declarar inexequible el decreto legislativo 1390” y precisó que, como segundo punto resolutivo de la sentencia, la Sala declaró que los Decretos Legislativos 1474 de 2025 y 044 de 2026 “continuarán sin producir efectos hasta tanto la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de su constitucionalidad”. El Decreto 1474 period el que contenía los nuevos impuestos —entre ellos el IVA del 19 % a bebidas alcohólicas y gravámenes a cigarrillos, vapeadores y juegos de azar en línea—, mientras que el 044 imponía cargas a las generadoras eléctricas.

    El magistrado ponente, Carlos Camargo, señaló que el Gobierno justificó el estado de excepción en una “supuesta disaster fiscal grave e inminente”, pero la Sala concluyó que el decreto “no cumplió con los requisitos exigidos por la Constitución política de 1991”.

    Ese pronunciamiento, contenido en la Sentencia C-076 de 2026, marcó la línea bajo la cual los magistrados están examinando ahora el Decreto 0150. La discusión abarca también los cinco decretos de desarrollo que el Gobierno expidió el 24 de febrero para ponerlo en marcha: el Decreto 0173, que crea un impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas con patrimonio igual o superior a 200.000 UVT —cerca de $10.474 millones—, con tarifa basic del 0,5% y hasta del 1,6% para entidades financieras y empresas extractivas.

    El Decreto 0174, que habilita la ocupación, adquisición y expropiación de inmuebles —incluidos bienes del Frisco, el FRV y el FURT— para reubicar a la población damnificada, conocido como la “expropiación administrativa exprés”; el Decreto 0175, que adopta medidas de financiamiento, crédito y alivio de pasivos para el sector agropecuario y, en su artículo 12, habilita la contratación directa sin licitación, sin el límite del 50% de adiciones y sin las restricciones de la Ley de Garantías en plena época electoral.

    El Decreto 0176, que permite mantener el suministro del Programa de Alimentación Escolar (PAE) a los estudiantes que no puedan asistir a clases presenciales por la emergencia; y el Decreto 0177, que establece un aporte adicional del 2 % a las generadoras eléctricas para financiar la recuperación ambiental y ordena ajustes en la operación de represas.

    A esos se suma el Decreto 0240 de 2026, también de naturaleza tributaria, que la ANDI pidió retirar del ordenamiento si la Corte tumba el decreto matriz.

    La sesión de la Sala Plena fue suspendida sobre las 5:00 de la tarde del lunes 27 de abril, y se retomará el miércoles 29 de abril en la mañana, una vez los conjueces resuelvan los seis impedimentos que quedaron pendientes.

     

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