El Ejecutivo publicó la Ley 32590, que autoriza el incremento de la asignación económica mensual para el private que presta servicio militar acuartelado en las Fuerzas Armadas. La medida busca actualizar el monto que reciben los jóvenes soldados en función de las responsabilidades y funciones que desempeñan durante su permanencia en el servicio militar.
La norma faculta al Ministerio de Defensa a aprobar el incremento mediante decreto supremo refrendado por los ministerios de Economía y Defensa, y dispone que el aumento entre en vigencia desde junio de 2026. Para ello, se exonera al sector Defensa de ciertas restricciones presupuestales previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
LEY 32590
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA EL INCREMENTO DE LA ASIGNACIÓN ECONÓMICA MENSUAL DEL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO MILITAR ACUARTELADO EN LAS INSTITUCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto autorizar el incremento de la asignación económica mensual que percibe el private que presta el servicio militar acuartelado en las instituciones de las Fuerzas Armadas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 54 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, así como con lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.4 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad actualizar la escala de la asignación económica mensual acorde con las funciones y responsabilidades asumidas por el private que presta el servicio militar acuartelado en las instituciones de las Fuerzas Armadas, que contribuya a su desarrollo private, fortalezca las condiciones de prestación del servicio militar y coadyuve al desarrollo social del país.
Artículo 3. Incremento de la asignación económica mensual
3.1 Se autoriza al Ministerio de Defensa a incrementar la asignación económica mensual del private que presta el servicio militar acuartelado en las instituciones de las Fuerzas Armadas, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Defensa, a propuesta de este último.
3.2 El incremento al que se refiere el párrafo 3.1 se efectúa a partir de junio del año fiscal 2026. Para dicho efecto, se exonera al Ministerio de Defensa de lo dispuesto en el artículo 6 y en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la Ley 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026.
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Artículo 4. Financiamiento
4.1 El incremento que se apruebe conforme a lo establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto de las unidades ejecutoras 003: Ejército Peruano; 004: Marina de Guerra del Perú; y 005: Fuerza Aérea del Perú, del Pliego 026 Ministerio de Defensa y con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los cuales se transfieren utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del citado decreto legislativo.
4.2 En el caso de los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, durante el año fiscal 2026, estos no superan un máximo de S/ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 SOLES).
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros



