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    Home » La Audiencia Nacional lleva a la justicia europea el conflicto entre Glovo y el Gobierno por el modelo laboral de los repartidores | Economía
    Economía mundial

    La Audiencia Nacional lleva a la justicia europea el conflicto entre Glovo y el Gobierno por el modelo laboral de los repartidores | Economía

    morshediBy morshediMay 14, 2026No Comments6 Mins Read
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    El conflicto entre Glovo y el Gobierno y la interpretación sobre la laboralidad de los repartidores sigue coleando en los tribunales. Un magistrado de la Audiencia Nacional ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que analice un asunto que, según cube, es “imperativo” que resuelva. El magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha elevado sus dudas sobre si modelo autónomo con el que operó la empresa entre 2019 y 2021 es suitable con la normativa europea de tiempos de trabajo. Este sistema ya no está en vigor, dado que la empresa pasó a un modelo asalariado en 2025, pero el esquema en cuestión por el juez es el que regía entonces. Daba flexibilidad para que los repartidores rechazasen encargos y les permitía prestar servicios para empresas competidoras. Pero la autoorganización se valía de un algoritmo que premiaba a quienes más pedidos aceptaban a la hora de elegir los turnos de la siguiente quincena. Un hecho que hace al juez cuestionar si el sistema encubría una “subordinación laboral”.

    La duda a Luxemburgo ha sido elevada por el Tribunal Central de Instancia de la Sección Contenciosa-Administrativa Plaza 2 en un auto dictado el pasado 5 de mayo, en el marco de uno de los litigios que enfrentan a Glovo y a la Administración por una sanción de casi 570.000 euros derivada del uso de falsos autónomos. El grupo alemán Delivery Hero, dueño de Glovo en España, afronta el pago de entre 520 y 860 millones por cuotas impagadas y multas por la contratación irregular de repartidores. Tanto la compañía como los ministerios de Trabajo y de Seguridad Social, ambos interpelados por esta cuestión, han declinado pronunciarse sobre el asunto.

    Más información

    El caso que analiza el juez de la Audiencia Nacional, ahora en suspenso hasta que la máxima instancia judicial europea se pronuncie, se centra en el modelo bautizado como Slot 2. Este estuvo operativo entre 2019 y agosto de 2021, cuando entró en vigor la ley rider, que regula los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales.

    El modelo en cuestión period una evolución del primigenio (Slot 1), que fue el enjuiciado por el Tribunal Supremo en 2020, cuando sentenció que los repartidores eran falsos autónomos y calificó la relación con la plataforma de laboral. La segunda versión se basaba en la libertad absoluta del repartidor para aceptar y rechazar un pedido en la aplicación sin necesidad de ofrecer una justificación, y sin que ello acarreara consecuencias disciplinarias. También daba a los riders la posibilidad de prestar servicios de forma simultánea y durante la misma franja horaria e itinerario para distintas plataformas digitales competidoras.

    Diferencia interpretativa

    La controversia descansa en la forma de organizar la disponibilidad de la flota de repartidores a través de un “sistema de excelencia”. Glovo abría un calendario quincenal en el que los repartidores podían reservar las franjas horarias en las que deseaban operar. No obstante, los trabajadores accedían a este cuadrante antes o después dependiendo de la puntuación que les otorgaba un algoritmo que medía el volumen histórico de pedidos realizados y las franjas horarias de máxima demandas en las que habían operado previamente. Para la Tesorería Basic de la Seguridad Social, esto demuestra que los riders estaban en dicho periodo (entre 2019 y 2021) sometidos a “un management empresarial a tiempo actual”, ejercido mediante métricas de valoración y geolocalización constante, según recoge la resolución. Por ello, reclama cuotas impagadas por mantener una “cobertura ficticia” de trabajadores autónomos. Por su parte, Glovo defiende que el diseño arquitectónico de Slot 2 erradicaba “cualquier vestigio de dependencia”.

    La tesis de la Administración laboral ha sido avalada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en distintas sentencias, que han revocado los fallos de los juzgados centrales (órganos inferiores homólogos al que ahora plantea la cuestión prejudicial) que acordaron anular las sanciones y reclamaciones al entender que no existía una relación laboral de la empresa con los repartidores. Sin embargo, el magistrado que pregunta al TJUE señala que esas sentencias se dictaron en base al primer pronunciamiento del Supremo sobre el primer modelo de trabajo, por lo que, en su opinión, no sería aplicable al segundo sistema. “La transición del modelo Slot 1 al modelo Slot 2 no constituyó un mero ajuste semántico, sino una transformación estructural de los mecanismos de management, orientada expresamente a erradicar los elementos que la Inspección de Trabajo y la jurisprudencia habían tildado de indicios de laboralidad”, explica el juez.

    Aun así, duda de si la Directiva sobre la ordenación de tiempo de trabajo avala que los repartidores estén sometidos a sistemas de management y geolocalización que condicionan su acceso futuro a los tramos horarios más rentables, aunque tengan la posibilidad de elegir su horario y de seleccionar los encargos. “La cuestión nuclear para resolver el proceso nacional consiste en determinar si, al estar sometidos los repartidores al management algorítmico referido, su relación con GLOVOAPP23 [como se denomina la filial española de Delivery Hero] ha de calificarse como ‘tiempo de trabajo’ a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad o de sus funciones”.

    Para concluir, el magistrado avanza que del criterio de la justicia europea depende la futura resolución del conflicto: “De considerar el TJUE que los repartidores en este caso son trabajadores autónomos, nuestra sentencia anularía las liquidaciones y las sanciones impuestas a la empresa; por el contrario, de calificarlos como trabajadores por cuenta ajena, serían procedentes las liquidaciones y sanciones impuestas por la Administración”.

    Cambio de modelo

    Glovo anunció la transformación definitiva a un modelo asalariado en diciembre de 2024, un día antes de que su máximo dirigente, Oscar Pierre, declarase en un proceso penal, acusado de un delito contra los derechos de sus trabajadores por su empeño en operar con autónomos. Un informe del Ministerio de Trabajo que documentaba cientos de casos de presuntos falsos autónomos sirvió como base para la apertura de un juicio de contra Pierre. Entonces, la empresa de las mochilas amarillas dio un paso hacia la laboralidad al que se había negado durante años, pese a la ley rider y las sentencias judiciales.

    Desde el verano del año pasado la empresa funciona con trabajadores asalariados, tanto con empleados directos como mediante subcontratas, y hace dos meses anunció que negociaría un ERE que finalmente, según se confirmó este miércoles por la tarde, afectará a 436 repartidores, unos 300 menos de los previstos inicialmente. La negociación ha despertado un enfrentamiento importante entre los representantes de los trabajadores y la empresa. CC OO presentó una denuncia ante la Audiencia Nacional por considerar que Glovo ya estaba ejecutando un ERE encubierto y celebró un fin de semana de huelga a finales de abril.

    httpspercent3Apercent2Fpercent2Felpais.compercent2Feconomiapercent2F2026-05-14percent2Fla-audiencia-nacional-lleva-a-la-justicia-europea-el-conflicto-entre-glovo-y-el-gobierno-por-el-modelo-laboral-de-los-repartidores.html



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