El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la tasa de basuras municipal “por defectos sustanciales en la tramitación”. Según ha dictaminado la sección 9 del juzgado de lo contencioso administrativo de dicho tribunal, tras los recursos interpuestos por varias instituciones y organizaciones contra la ordenanza fiscal 8/2024 del Ayuntamiento de Madrid, el consistorio que capitanea José Luis Martínez Almeida omitió durante la fase de información pública “parte esencial del informe técnico-económico que servía de base para la determinación de la tasa”.
En concreto, “no se publicaron, ni incorporaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas”, que según los magistrados, eran imprescindibles para “comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo”.
El Ayuntamiento de Madrid aprobó la ordenanza “en el contexto de la obligación authorized impuesta en la ley 7/2022 de residuos y suelos contaminantes” del Gobierno central, que se rige por los principios de “quien contamina paga”; pero al no incorporar el informe técnico- económico “no se podía justificar el coste de dicho servicio, ni los criterios utilizados para determinar dicha cuota”.
Faltaba información a los ciudadanos
El consistorio madrileño justificó que esa información iba en los anexos, pero no contenían la información principal para conocer los criterios de segmentación y las técnicas empleadas para estimar la generación de residuos.
La sala ha dictaminado que la “ausencia de esa información impidió conocer la trazabilidad entre la actividad económica y la carga tributaria”, con lo que los ciudadanos desconocen de dónde sale el importe que se les ha hecho pagar.
En este sentido, la sentencia recuerda que el informe técnico-económico constituye una pieza esencial en el establecimiento de tasas municipales, al ser el instrumento que permite justificar tanto el coste del servicio como los criterios utilizados para la determinación de la cuota.
De acuerdo con la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, este informe no puede limitarse a ofrecer datos numéricos o resultados finales, sino que debe contener una explicación razonada y completa de la metodología empleada, de modo que permita verificar la adecuación de la tasa a los principios de legalidad, proporcionalidad y equivalencia.
Actividades económicas y zonas homogéneas
La Sala examina el contenido del informe publicado y concluye que, aunque incluía determinados resultados y cifras, no permitía conocer el proceso mediante el cual se habían obtenido, especialmente en lo relativo a la atribución de los residuos a las distintas actividades económicas y a la configuración de las denominadas zonas homogéneas.
Esta información, esencial para entender la estructura de la tarifa por generación, se encontraba exclusivamente en los anexos omitidos. El tribunal rechaza el argumento del Ayuntamiento de que dichos anexos tenían carácter meramente auxiliar o complementario, considerando que contenían el núcleo metodológico del sistema de cálculo de la tasa, incluyendo los estudios estadísticos, los criterios de segmentación y las técnicas empleadas para estimar la generación de residuos.
La ausencia de esta información impidió conocer la trazabilidad entre la actividad económica y la carga tributaria, lo que compromete la transparencia del sistema y la posibilidad de management por parte de los ciudadanos.
Garantizar la participación ciudadana
La resolución pone especial énfasis en la función del trámite de información pública como garantía del derecho de participación ciudadana. Según señala la Sala, este trámite no puede concebirse como un mero formalismo, sino como un instrumento que permite a los interesados examinar el expediente en su integridad y formular alegaciones fundadas.
Para que este derecho sea efectivo, la Administración debe poner a disposición del público toda la documentación relevante, sin excepciones ni limitaciones. La falta de publicación de los anexos -dicen los magistrados-, privó a los ciudadanos de la posibilidad de conocer los fundamentos técnicos de la ordenanza y de cuestionar, en su caso, la corrección de los criterios utilizados.
Esta situación generó una indefensión materials que, conforme a la jurisprudencia, constituye causa de nulidad de pleno derecho. Por último, la Sala recuerda que no resulta suficiente que la Administración alegue la posibilidad de acceso a la documentación a través de solicitudes individuales, ya que la exigencia authorized es la publicidad íntegra del expediente durante el periodo de información pública.
Tampoco considera admisible sustituir la explicación metodológica por la mera exposición de resultados, al entender que ello impide verificar la racionalidad del cálculo de la tasa.
