¿Acaso pueden ser jerarquizados los delitos que han sido comprendidos en los crímenes de lesa humanidad? La sospecha sobre potenciales obligaciones económicas en el caso de suscribir una declaración política y ethical —carente de consecuencias jurídicas, según se apresuró a subtitular la noticia la mayor parte de la prensa europea—, ¿justifica negar un cúmulo de evidencias y una llamada a promover derechos humanos dando a conocer la raíz de su vulneración? La resolución 80/250 de la Asamblea Basic de las Naciones Unidas, aprobada el 25 de marzo pasado con el amplísimo respaldo de 123 países, declaró “la trata de africanos esclavizados y la esclavitud realizada a africanos como el crimen de lesa humanidad más grave”. Los argumentos y las dudas con las que iniciamos este artículo fueron esgrimidos por los tres estados que votaron en contra y por los 52 que se abstuvieron, entre estos, el Reino Unido y los países de la Unión Europea. Mientras en varias regiones del mundo se libra la defensa del multilateralismo, en la sede de Naciones Unidas se evidenciaba cómo el juego lo practican jugadores plurales y el llamado Sur World ofrecía un cerrado respaldo a la iniciativa auspiciada por Ghana en representación de la Unión Africana y la Comunidad del Caribe (Caricom).
