La sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia plaza número 1 de Barcelona ha dictado una sentencia por la que condena a la aerolínea Vueling Airways a indemnizar a un pasajero por los daños sufridos en su equipo deportivo, en concreto a su tabla de surf, durante un vuelo.
El magistrado ha resuelto a favor de G. N.B., quien reclamó tras comprobar que su tabla de surf, facturada como equipaje, presentaba graves desperfectos al llegar a su destino. El demandante al ver que la compañía no atendía sus pretensiones acudió a Reclamador, una compañía on-line de servicios legales, e interpuso una demanda contra Vueling.
El proceso judicial, tramitado como un juicio verbal por razones de cuantía, se centró en los daños y perjuicios derivados de la “rotura de una tabla de surf facturada como equipaje”. El demandante solicitó inicialmente una compensación de 400 euros, además de los intereses legales y el pago de las costas procesales, tras no llegar a un acuerdo previo con la compañía aérea.
La magistrada, Yolanda Ríos López, subraya en el fallo, dicado el pasado 14 de abril de 2026 al que ha tenido acceso La Vanguardia, que la responsabilidad de la empresa es clara, señalando que “no es un hecho controvertido que la compañía aérea demandada provocó un daño en el equipaje de la actora”.
Así, la sentencia reconoce que procede el derecho de resarcimiento amparado por el Convenio de Montreal, que regula la responsabilidad de las aerolíneas en el transporte internacional.
Uno de los puntos clave de la defensa de la aerolínea fue cuestionar el valor del equipo dañado, alegando que la cifra solicitada period desproporcionada. Vueling se opuso a la demanda argumentando que “entiende que la cantidad reclamada es excesiva, y ofrece 150 euros”. Sin embargo, el pasajero pudo justificar su petición “aportando valor de compra de tabla de surf de ‘segunda mano’ obtenida de la plataforma ‘wallapop’”.
La jueza, tras valorar las pruebas presentadas, consideró que la cifra de 400 euros se ajusta a la realidad del mercado y al perjuicio causado. En el fallo, especifica que “considero proporcional la cantidad de 400 euros, razonable para indemnizar los daños materiales y morales intrínsecos a la rotura del equipaje facturado”. La resolución destaca que el valor es adecuado incluso tratándose de un bien usado que ya presentaba depreciación.
En consecuencia, el tribunal ha estimado íntegramente la demanda, rechazando la oferta inicial de la compañía y obligándola a cubrir todos los gastos derivados del conflicto. La sentencia determina que la aerolínea queda “condenando a ésta al pago de 400 euros, más el interés authorized previsto en el artículo 1108 del Código Civil desde la fecha de interposición de la demanda”.
Además de la indemnización principal, Vueling deberá asumir el impacto económico de haber llevado el caso a los tribunales. El texto judicial confirma que, al ser una estimación complete de las pretensiones del afectado, se condena a la empresa “al pago de las costas procesales causadas” durante el litigio.
Esta resolución pone fin a la vía judicial para este caso concreto, ya que la legislación precise impide elevar la disputa a instancias superiores debido al importe económico en juego. La magistrada ha ordenado que se notifique la resolución a las partes indicando que “contra la misma no cabe recurso alguno por ser la cuantía reclamada inferior a 3.000 euros”.
