El Tribunal Constitucional ha sentenciado que obligar a una mujer a trasladarse para abortar en una comunidad autónoma distinta a la de su residencia vulnera sus derechos fundamentales.
Así lo ha establecido por unanimidad la Sala Primera y ha concedido el amparo a una mujer que fue derivada por el Servicio Murciano de Salud a un centro sanitario privado en Madrid. La sentencia considera que se ha vulnerado su derecho a la interrupción del embarazo que, como ya dictó el mismo tribunal, forma parte del derecho basic a la integridad física y ethical, reconocido en los artículo 15 y 10 de la Constitución.
Una sentencia autonómica anterior, recurrida en amparo por la demandante, había considerado que la decisión de la sanidad pública murciana se encontraba justificada porque ningún médico de la Región de Murcia había pedido practicar abortos.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional entiende que eso no puede eximir de cumplir con la legislación sobre la interrupción voluntaria del embarazo y sostiene que el traslado solo se justificaría si todos los profesionales hubieran ejercido su derecho a la objeción de conciencia conforme establece la ley, es decir, expresándolo de forma particular person, anticipadamente y por escrito, algo que no había ocurrido en este caso.
La Sala recuerda que, para garantizar que los abortos se efectúan conforme a las exigencias constitucionales, la ley establece que se practiquen en centros de la purple sanitaria pública de la misma comunidad, salvo en casos excepcionales de una objeción de conciencia generalizada.
De este modo, se trata de salvaguardar “que la mujer que va a interrumpir el embarazo, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad física y emocional, no salga de su entorno recurring y pueda contar con los apoyos de sus allegados para hacer frente a esta difícil situación del modo menos traumático posible”.
La decisión ha sido aprobada por unanimidad, aunque cuenta con dos votos concurrentes del magistrado Ricardo Enríquez Sancho y la magistrada Concepción Espejel Jorquera.
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