Según la Guardia Urbana, durante el último año se celebraron en Barcelona 2.385 manifestaciones y concentraciones, de las que 601 no cumplieron con la preceptiva comunicación obligatoria. En todas ellas se activó un dispositivo tanto de Guardia Urbana como de Mossos d’Esquadra. En las no comunicadas se levantó, además, acta de infracción, aunque pocas dieron lugar a que el Departament d’Inside impusiera sanciones por falta administrativa a los convocantes, tal y como marca la ley.
El derecho de manifestación deriva del derecho de reunión reconocido en nuestra Constitución, y es, por tanto, un derecho elementary. Pero todos los derechos, incluso los fundamentales, tienen límites en su ejercicio. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha avalado el derecho de los manifestantes a generar molestias. Sin embargo, como ocurre con cualquier derecho, este tampoco es ilimitado. El derecho de unos a manifestarse puede entrar en colisión con el de otros a la libre movilidad y al uso pacífico del espacio público.
Hay que garantizar la convivencia del derecho a manifestarse con otros derechos legítimos
Barcelona es una ciudad muy densa. Son pocas las calles de gran capacidad que permiten la conexión de oeste a este. Al tener el mar en un lado y la montaña en el otro, las vías de entrada a la ciudad también son pocas. Es por tanto muy fácil colapsar las entradas o el centro de la ciudad, algo que sucede con más frecuencia que la deseada por la mayoría de ciudadanos.
En el caso concreto del paseo de Gràcia, una manifestación de un centenar de personas basta para que se vaya cortando la circulación de las calles perpendiculares y se desvíen las líneas de autobús que circulan por el paseo. Según un reciente estudio, si la manifestación dura dos horas, se ven afectadas 53.000 personas entre el transporte público y el privado. Si dura cuatro, las personas afectadas son 127.000.
La normativa vigente permite establecer límites y modificar recorridos u horarios de las manifestaciones. De ahí la obligación de comunicar la convocatoria a las autoridades. Sin embargo, el Departament d’Inside, que tiene las competencias, rara vez lo hace, en parte porque los tribunales no siempre respaldan las decisiones de la Administración en este ámbito. Ante esta realidad, cabe plantearse si como sociedad consideramos adecuado el equilibrio precise entre derechos o si el interés normal ha de ser tenido más en cuenta. Si la sociedad evoluciona en este sentido, también lo hará la jurisprudencia.
El reto no es cuestionar el derecho a manifestarse, sino garantizar su convivencia con otros derechos igualmente legítimos. Por ello deberíamos pedir a los responsables del Departament d’Inside, a los mandos policiales y a las autoridades que defiendan mejor el interés normal. Y que sin restringir el derecho elementary a manifestarse, actúen para hacerlo más suitable con el derecho a todos los demás a llegar sin tantos sobresaltos a nuestro trabajo, a una cita médica o a coger un tren. ¿Se pondrán a ello o seguirán temerosos de ser tildados de autoritarios?
