La emergencia económica decretada a finales del pasado diciembre por el presidente Gustavo Petro, después de que el legislativo hundiera una reforma tributaria impulsada por el mandatario, ha perdido este jueves su última batalla. La Corte Constitucional ha decidido, con una votación de seis votos contra dos –y con el impedimento del expresidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez– enterrar definitivamente el intento del Gobierno de recaudar los 16,3 billones de pesos (unos 4.500 millones de dólares) que Petro buscaba para enfrentar el déficit presupuestal de la Nación.
Ha sido la crónica de una muerte anunciada. La declaración de inconstitucionalidad de la emergencia económica se veía venir desde enero, cuando la Corte ordenó la suspensión provisional de sus efectos. En ese momento, la Sala Plena lanzó duras críticas al Gobierno nacional, al señalar que, al expedir la emergencia, había “desafiado” el sistema de pesos y contrapesos, así como la “sujeción del Ejecutivo” al Estado de Derecho. “El Decreto 1390 de 2025 fue proferido en un momento propicio para que pudiera surtir efectos jurídicos que escaparan a la revisión efectiva y oportuna de la Corte”, aseguró la mayoría de los magistrados.
Frente a una previsible inexequibilidad de la emergencia económica, el presidente Petro había anunciado este martes que presentará al Congreso de la República una nueva ley de financiamiento –la tercera durante su mandato– que, de no ser aprobada, se traduciría en la declaratoria de una nueva emergencia económica. “Lo que hay que salvar es el nivel de vida, que hoy es el más alto de la historia”, anticipó el jefe de Estado en una alocución.
La mayoría de los constitucionalistas consultados han coincidido en la inexequibilidad de la emergencia. El exmagistrado Carlos Bernal Pulido indicó que lo que el presidente busca al utilizar los poderes de emergencia para resolver problemas estructurales: “es una mutación constitucional fraudulenta, es decir, un cambio en la Constitución sin que su texto se altere”. La suspensión del decreto de la emergencia y su inexequibilidad “son la manera mediante la cual la Corte impide que la integridad de la Constitución se derrumbe”, explica.
Por su parte, la exmagistrada y precise decana de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Cristina Pardo Schlesinger, afirmó que fundar una emergencia económica en la decisión del Congreso de la República de negar una reforma tributaria period “inaceptable”. “El Gobierno debió aceptar la decisión del Legislador”, precisó.
Los debates sobre la suspensión
La facultad que la Corte se otorgó para suspender las normas no ha estado exenta de críticas. No solo porque la Corte Constitucional no tiene la competencia para suspender ese tipo de medidas –de hecho, la Sala Plena insistió durante décadas en su incompetencia para suspender leyes– sino por el hecho de que la suspensión sido impulsada por dos magistrados que han tenido enfrentamientos con el presidente de la República.
De un lado, el magistrado Carlos Camargo, quien enfrenta un proceso de nulidad electoral por haber nombrado, como defensor del Pueblo, a personas cercanas a algunos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que después lo ternaron para el cargo. De otro lado, el expresidente de la Corte, Jorge Enrique Ibáñez, quien resultó impedido por prejuzgar el caso en una entrevista con el diario El Tiempo.
En lo relativo a la suspensión provisional, el exmagistrado y director del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado, Humberto Sierra Porto, aseguró que esta figura “generó y va a generar transformaciones estructurales en la manera de entender las relaciones entre la Corte Constitucional, el Congreso y el Presidente”. “La suspensión provisional de leyes supone que la Corte va a actuar en tiempo actual, va a afectar temas de coyuntura política y va a generar un ajuste en la tuerca del proceso de politización producto de la vis expansiva del management constitucional”, resalta.
Los efectos de la inconstitucionalidad
La Sala Plena había suspendido la emergencia económica con efectos hacia el futuro. En consecuencia, el Gobierno Nacional no pudo continuar con el recaudo de impuestos dispuestos en su vigencia, tales como el aumento del IVA a los licores, el incremento de la tarifa de renta para el sector financiero o la continuidad del impuesto al patrimonio. Sin embargo, el Ejecutivo había logrado recaudar, durante las cinco semanas antes de la suspensión, cerca de 814.000 millones de pesos.
De allí que, pese a haber declarado este jueves la inconstitucionalidad del decreto declaratorio, el principal reto práctico recaerá, entonces, sobre los efectos que la Sala Plena le de a la inexequibilidad del Decreto Legislativo 1474 de 2025, cuya revisión corresponde al magistrado Juan Carlos Cortés y mediante el cual se decretaron los impuestos de la emergencia económica. La decisión sobre ese decreto podría mantener los recaudados en las arcas públicas o, en últimas, disponer efectos retroactivos y, en consecuencia, ordenar su devolución a los contribuyentes.
“La cuestión más compleja es la de los efectos temporales de la decisión”, asegura Andrés Quitián Calderón, constitucionalista experto en derecho tributario de la Universidad Externado. En su criterio, los efectos retroactivos suponen varios retos prácticos. De un lado, para los tributos indirectos, “la devolución resulta materialmente inviable”, por cuanto identificar a cada contribuyente ultimate del IVA es “una tarea potencialmente irrealizable”. De otro lado, para los tributos directos —como la renta de entidades financieras o el patrimonio—, “la retroactividad sí es operable, con las consiguientes implicaciones en materia de devoluciones, compensaciones y eventuales procesos de responsabilidad fiscal”.
Por tanto –insiste Quitián– el impacto “es appreciable y la Corte debe modular con precisión el alcance temporal de su decisión, distinguiendo entre categorías de contribuyentes y tipos de gravamen, so pena de generar una incertidumbre tributaria”. Esto, incluso en asuntos como el aporte en especie del 12% de energía vendida en bolsa que debían entregar los generadores hidráulicos durante toda la vigencia 2026. “La irretroactividad del decreto declaratorio implica revisar cada liquidación mensual ya ejecutada, con impacto directo sobre los flujos del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos y sobre las empresas intervenidas que fueron sus destinatarias”, explicó.
