La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a tres años de prisión a una mujer, identificada como Flor, por su participación en un sofisticado fraude informático. La acusada prestó su cuenta bancaria a una banda que estafó 90.000 euros a un farmacéutico.
Los hechos se remontan a enero de 2023, cuando un farmacéutico de O Barco de Valdeorras, tras traspasar su farmacia, intentó liquidar una deuda con la Cooperativa Farmacéutica del Noroeste (COFANO). Según la resolución, el perjudicado fue víctima de un engaño en el que “personas desconocidas a través de un artificio informático, modificando el verdadero correo, alteraron la cuenta corriente en la que efectuar el pago”, provocando que la víctima transfiriera por error 89.553,30 euros a una cuenta controlada por la acusada.
La investigación determinó que la acusada actuó “en connivencia con los autores del artificio” y, para culminar el plan, proporcionó una cuenta bancaria de su titularidad en ING Financial institution. Esa cuenta había sido abierta de forma no presencial apenas unos meses antes y estaba vinculada mediante firma electrónica a otra cuenta de la procesada en la entidad Unicaja.
El tribunal destaca que la mujer puso su infraestructura bancaria a disposición de los estafadores para recibir el dinero, actuando como “una pieza clave en el engranaje delictivo”. Una vez que los fondos estuvieron en su poder, la condenada inició una rápida maniobra de distribución del botín los días 11 y 12 de enero de 2023.
Así, realizó dos transferencias nacionales a otra cuenta suya en el BBVA por un complete de 18.000 euros, “haciéndolos suyos”, y ordenó dos transferencias internacionales a una cuenta en Bélgica a favor de una entidad extranjera por valor de otros 70.000 euros. Además, efectuó tres reintegros en cajeros automáticos de Roquetas del Mar, su lugar de residencia, utilizando la tarjeta de débito vinculada a la cuenta donde se recibió el dinero de la estafa.
La sentencia ha calificado estos hechos como un delito de estafa informática, rechazando la tesis del Ministerio Fiscal que solicitaba una condena por blanqueo de capitales. El tribunal argumenta que la intervención de la acusada se produjo durante la fase de ejecución del fraude, aportando un elemento “funcionalmente indispensable para el buen fin de la operativa defraudatoria”.
Por ello, considera que su conducta está directamente orientada a “posibilitar el desplazamiento patrimonial” y no puede desvincularse de la estafa authentic para ser tratada como un delito autónomo de blanqueo. La sentencia subraya que concurre el elemento subjetivo del injusto, al menos a título de dolo eventual, basándose en el “extraordinario beneficio económico obtenido” por la mujer, que se lucró con 19.500 euros, lo que representa más del 21% del complete defraudado, una cifra que el tribunal califica de “absolutamente desproporcionada respecto de cualquier supuesta colaboración lícita o impartial”.
Para los magistrados, percibir tal suma por una mera cesión de cuenta es incompatible con la pretensión de inocencia o ajenidad respecto al fraude. Asimismo, el tribunal desmonta la estrategia de defensa de la acusada, quien negaba ser la titular de las cuentas corrientes utilizadas
El fallo señala que su versión exculpatoria está “huérfana de acreditación alguna”, especialmente cuando existen pruebas de que una de las cuentas se abrió mediante un proceso de identificación biométrica con grabación de su imagen. Además, el hecho de que los reintegros en efectivo se realizaran en cajeros cercanos a su domicilio refuerza la autoría de la condenada frente a sus objeciones.
Por tanto, la acusada es considerada autora en concepto de cooperadora necesaria por su participación directa y voluntaria y a la pena de tres años de prisión y al pago de una multa de siete meses con una cuota diaria de seis euros. Además, deberá indemnizar al farmacéutico perjudicado con la totalidad de la suma estafada: 89.553,30 euros, más los intereses legales correspondientes.
