Tras años de discusiones con Hacienda, la actriz Ana Duato salió el verano pasado victoriosa cuando la Audiencia Nacional le dio la razón y la absolvió de varios delitos fiscales por un fraude de 1,9 millones de euros. Casi un año después, vuelve el desafío de tener que volver a demostrar su inocencia ante un tribunal. La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la Abogacía del Estado, que pidió que se anulara su absolución en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de los años 2010, 2011 y 2012, cuyas cuotas defraudadas ascenderían a 812.520,01 euros, y ha ordenado que se repita el juicio del conocido caso Nummaria, con un tribunal diferente, contra la intérprete y contra su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeau.
En cuanto al principal acusado y considerado el “autor intelectual” de esta trama de defraudación a la Agencia Tributaria, el asesor fiscal, Fernando Peña, dueño del despacho Nummaria, la Sala de Apelaciones desestima su recurso sustancialmente, pero rebaja en dos años su pena, al considerar que uno de los delitos fiscales por los que fue condenado está ya prescrito. Así, la condena queda en 78 años de cárcel y scale back alguna de las cuotas defraudadas en algunos delitos cometidos por sus clientes. Asimismo, la Sala ordena que Peña, conocido como el fiscalista de las estrellas, exinspector de Hacienda al que acudían clientes VIP, vuelva a ser juzgado pero únicamente en la parte de cooperador necesario de los hechos por los que fueron acusados Duato y su marido Bernardeau.
El caso Nummaria se centró en las artimañas que Peña llevó a cabo para eludir impuestos, a través de la creación de estructuras societarias. Entre los clientes del despacho, se encontraban Ana Duato y su compañero de reparto en la conocida serie de televisión Cuéntame cómo pasó, Imanol Arias, que llegó a un acuerdo de conformidad con la Fiscalía Anticorrupción para evitar alargar más el proceso. Así, tras reconocer los hechos y haber devuelto la deuda de 2,23 millones de euros con intereses de demora y de responsabilidad civil, fue condenado a dos años y dos meses de prisión, una rebaja appreciable de los 27 años de cárcel que el fiscal solicitaba por seis delitos fiscales cometidos entre 2010 y 2015.
Una renta vitalicia
Duato llevó una estrategia distinta y se enfrentó a la vista oral para defender que no había defraudado casi dos millones de euros en relación al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de los ejercicios fiscales comprendidos entre 2010 y 2012 y entre 2014 y 2017. Durante su declaración ante el tribunal, la intérprete aseguró que nunca tuvo conocimiento de que sus declaraciones tributarias fueran incorrectas, ya que “confiaba plenamente” en el que fuera entonces su asesor fiscal, que le propuso, al igual que a Arias, crear una Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) para canalizar sus ingresos y asegurarse una “renta vitalicia” de unos “33.000 euros anuales”, como si fuera un “plan de jubilación”, aplicando un régimen fiscal más beneficioso. Por estos hechos, la Fiscalía solicitó para la actriz una pena de 16 años de cárcel.
La Sala de lo Penal consideró que los argumentos de Duato fueron convincentes y afirmó en su sentencia, que ahora ha sido revocada, que no se había acreditado de forma suficiente que “la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario”. En este sentido, indicó que el hecho de que declarara una parte de sus ingresos como rendimiento del trabajo y otra como renta vitalicia no significaba “una eliminación o disminución drástica”, sino una “disminución de la cuota tributaria”.
La Abogacía del Estado rechazó estos argumentos y presentó un recurso en el que reprochó al tribunal haber dado a la actriz un trato “casi paternalista, al presentarla como una easy actriz aparentemente desprovista de comprensión o autonomía decisoria en materia económica”. Y añadió que el asesoramiento de expertos fiscales no elimina su responsabilidad por haber aceptado acogerse a un “mecanismo defraudatorio”.
Los servicios jurídicos del Estado también dirigieron el recurso contra Miguel Ángel Bernardeau, quien fue absuelto de un delito fiscal correspondiente al IRPF de 2011, porque el tribunal consideró que no había pruebas suficientes para sustentar una condena, aunque le otorgó un papel de “interlocutor y canal directo de información” para Duato. El escrito apuntaba también que el productor no period ajeno a la estructura fiscal que montó Peña porque tenía a su disposición “toda una corte de asesores internos dentro del Grupo Ganga [nombre de su compañía] que también le garantizaban un acceso constante a asesoramiento contable y fiscal”.
Falta de justificación
En la sentencia de 389 páginas, la Sala de Apelaciones estima íntegramente los argumentos de la Abogacía y señala que el fallo absolutorio adolece de una “justificación coherente” acerca de que no existió ocultación o defraudación. En esta línea, la resolución recuerda que, según los hechos que el tribunal dio por probados, la sociedades creadas eran instrumentales porque “carecían de medios personales y materiales, no desarrollaban actividad económica autónoma alguna, y no tenían otra función que facturar y canalizar ingresos generados” por los acusados.
En el caso de Duato, la Sala tampoco entiende por qué los magistrados que juzgaron el caso Nummaria no dudaron de que los ingresos debieron de tributar como rendimientos de actividades profesionales o del trabajo, ya que procedían directamente de su actividad artística y de la explotación de su imagen. O de que, en varias ocasiones, la “renta vitalicia” excediera notablemente la cifra reflejada en el contrato con la AIE (700.000 euros, 760.000 euros y 780.000 euros en tres ejercicios) y que “como consecuencia de la forma de declarar elegida –cuando se percibe esas cantidades – solo se tribute por el 40% de ellas. O, lo que es lo mismo, de 2.240.000 euros en esos tres años solo tributó por importe de 896.000 euros, lo que salta a la vista y no se explica suficientemente”, concluye la sentencia.
Por último, da la razón también a la Abogacía del Estado acerca de la responsabilidad de la actriz. Porque, aunque se sirviera del asesoramiento de Peña, destaca que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el dolo “no exige conocimientos técnicos ni formación especializada en derecho tributario”.
En cuanto a los delitos fiscales de los años 2014 a 2017, el tribunal indica que la absolución se mantiene porque la acusación la dirigió la Fiscalía Anticorrupción, que no ha presentado recurso. Lo mismo ocurre con las absoluciones acordadas para otras 17 personas, así como las condenas de entre ocho y seis meses de cárcel impuestas a otras ocho personas que llegaron a un pacto con la Fiscalía, entre ellos Imanol Arias, pese a que algunos de ellos solicitaron una rebaja de las penas finalmente impuestas, que han sido rechazadas por la Sala de Apelaciones.
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