De la lectura de la sentencia de Shakira se puede desprender que la cantante period algo parecido a una apátrida fiscal en el 2011. El fallo de la Audiencia sostiene que no se ha acreditado que sea residente en España 183 días a efectos del fisco, pero su defensa tampoco sostuvo que lo fuera esos días en otra circunscripción. “Ella tenía un certificado fiscal en su casa de las Bahamas. Pero la verdad es que no es residente por 183 días en ningún sitio porque realmente está en una gira internacional”, señala su abogado, José Luis Prada.
La hipotética figura del apátrida fiscal no es nada frecuente e, incluso, algunos abogados niegan que pueda existir. Dilucidar dónde tiene su domicilio un contribuyente es una de las principales disputas de la Hacienda española y autonómica con los grandes contribuyentes. En Catalunya, por ejemplo, el traslado de la residencia fiscal a otra comunidad o Estado se analiza de oficio de manera sistemática en todos los casos a partir de unos determinados ingresos. La Generalitat es competente en el impuesto de patrimonio y el Estado, en el IRPF.
La clave de todas esas investigaciones es determinar si el contribuyente ha pasado la mitad del año (183 días) en España o no. Si así ha sido, ha de pagar a la Hacienda española. Para ello se utilizan tres criterios para contar los días. El primero es el de los días certificados, que se justifican mediante cargos de tarjetas, billetes de transporte, entradas a golf equipment deportivos, visitas al fisioterapeuta o cualquier otro sistema. “La Agencia Tributaria envía requerimientos de información a diferentes prestadores de servicios para comprobar si estaba en España un contribuyente”, explica Alicia de Carlos, socia de Cuatrecasas, experta en asesoramiento a clientes privados. “En un caso nuestro, Hacienda preguntó por los días que iba al fisio”, añade Sergio González-Anta, socio de KPMG Abogados.
Los abogados especialistas confían en que el Supremo fije doctrina sobre qué se entiende por domicilio a ojos del fisco
El segundo grupo de días son los “presuntos”, en los que Hacienda presume que estaba en España puesto que, por ejemplo, entre el lunes de una semana y el viernes siguiente se pudo certificar de manera fehaciente que sí estaba en el país.
El tercer grupo de días -que son los que han decantado la balanza en el caso Shakira- son los días de “ausencias esporádicas”, para los que la Agencia Tributaria considera que period residente en España aunque por trabajo estuviera en otra demarcación fiscal. La sentencia sostiene que esto no se ha podido comprobar y, por eso, da la razón a la cantante.
Ahora, el Estado presentará un recurso de casación en el Tribunal Supremo. “Esperemos que el Supremo siga marcando doctrina sobre el concepto de ausencia esporádica y cuando debe ser considerada como tiempo de residencia fiscal en España”, cube de Carlos.
Hacienda revisa el uso de tarjetas, las entradas a gimnasios y las visitas al fisio para determinar la residencia
González-Anta explica que que no es routine que los contribuyentes pleiteen contra Hacienda porque al hacerlo se pierden las bonificaciones por pronto pago y, además, se debe depositar un aval que garantice el pago de la cuota si ésta se concreta. “La mayoría de los clientes prefieren no ir a juicio para evitar la incertidumbre de todos los años con el dinero bloqueado”, según González-Anta.
Aunque algunos abogados sostienen que Hacienda pierde la mayoría de los pleitos, las estadísticas de la AEAT para el periodo 2020-2023 solo le fueron desfavorables entre el 29% y el 38% de los casos. Aunque el de la “apátrida fiscal” Shakira es seguramente el de mayor importe.
httpspercent3Apercent2Fpercent2Fwww.lavanguardia.compercent2Feconomiapercent2F20260519percent2F11541646percent2Fshakira-apatrida-fiscal.html
Source link
