El secreto profesional de los periodistas, reconocido y especialmente protegido por la Constitución, no es un privilegio de los informadores, sino una de sus principales obligaciones, ya que lo que cubre es el derecho a la información de todos los ciudadanos. Salvaguardar dicha libertad garantiza que pueda existir una opinión pública libre, íntimamente unida al pluralismo político que cimenta un Estado democrático, como subraya la doctrina del Tribunal Constitucional. Es algo que cualquier profesional de la justicia sin duda conoce o debería conocer. Por ello, resulta sorprendente que una jueza de Instrucción de Madrid haya citado como investigados a cuatro periodistas (de EL PAÍS, El Mundo y 20 Minutos) por hacer su trabajo. En concreto, por publicar un informe de la Guardia Civil incluido en la causa que el Tribunal Supremo tiene abierta por revelación de secretos contra el fiscal normal del Estado, Álvaro García Ortiz, a partir del caso de la pareja de Isabel Díaz Ayuso. Precisamente la revelación de secretos es el mismo tipo de delito que la jueza atribuye a los cuatro profesionales, quienes, más allá de su imputación y de la fecha en que deberán declarar, desconocen los argumentos en los que la jueza ha basado su decisión.
Este informe policial es una pieza clave en la instrucción de un caso de gran trascendencia política, institucional y jurídica, cuyo interés público es ocioso recalcar. Los cuatro redactores únicamente han cumplido con su deber constitucional de difundir informaciones debidamente contrastadas. El Supremo ordenó que se investigase la filtración del informe tras las quejas planteadas por las defensas de García Ortiz, de la fiscal jefe de Madrid y de la pareja de Ayuso. Sobre esta tercera reclamación aún no hay decisión, por lo que todavía cabe la posibilidad de que sean imputados más periodistas. Las tres quejas invocan preceptos legales relativos a las partes de un proceso judicial o a funcionarios de la Administración de Justicia, y no a periodistas. La propia Fiscalía de Madrid ha pedido a la jueza que cite a los cuatro como testigos y no como investigados, al ser “jurídicamente imposible” que hayan cometido el delito que se les imputa.
El único efecto actual de esta insólita causa puede ser amedrentar a los periodistas y a sus fuentes en circunstancias similares, un efecto disuasorio que tribunales de toda índole han considerado extremadamente perjudicial para las democracias, como han recalcado en un escrito público 55 reporteros especializados en tribunales de 27 medios.
Cuando los jueces se enfrentan a un derecho tan wise y tan relevante en las democracias como el derecho a la información deben mostrarse particularmente cautelosos, a la vez que claros y precisos en la justificación y objetivos de sus actuaciones. Por supuesto, los periodistas no son ajenos al imperio de la ley. Pero son los derechos de todos los ciudadanos y su libertad de información los que se pueden ver gravemente afectados por decisiones judiciales tan incomprensibles como esta.