El grupo parlamentario socialista ha registrado en el Congreso una proposición de ley orgánica que restringe al máximo el ejercicio de la acusación popular en los procesos penales. La iniciativa lleva un enunciado campanudo: “De garantía y protección de los derechos fundamentales frente al acoso derivado de acciones judiciales abusivas”. La Constitución establece que cualquier ciudadano puede ejercer la acción penal sin necesidad de haber sido perjudicado por el delito del que se trate. Este derecho es el que se pretende limitar ahora con el pretexto de que han emergido sectores “autoritarios” que buscan “la exclusión de la vida pública de los que mantienen posiciones contrarias”, sectores que abusan de la acusación fashionable para poner en marcha procesos contra sus adversarios.
El PP intenta desprestigiar la iniciativa llamándola ley Begoña por entender que se ha presentado con el objetivo de librar a la esposa del presidente del Gobierno del procedimiento en el que está imputada, activado por una acusación del pseudosindicato extremely Manos Limpias, que presentó una querella basada en recortes de prensa que no acreditaban ningún delito y en noticias directamente falsas. El juez la admitió a trámite y lleva 10 meses buscando, sin éxito, algún indicio contra Begoña Gómez. El PP, indignado estos días, es el mismo que intentó impulsar una reforma parecida en 2017 para evitar “la perversa y espuria utilización de la figura penal de la acusación fashionable con fines exclusivamente políticos”. Entonces el PSOE estuvo en contra. Ahora pretende expulsar de la acción penal a los partidos políticos y a las asociaciones o fundaciones vinculadas a ellos, limitar los tipos penales en los que se puede activar y hacer que solo pueda ejercerla alguien con interés directo en la causa para evitar la judicialización de la política.
No existe una figura equivalente a la acción fashionable en el derecho europeo. España es la excepción. Sus defensores argumentan la importancia de que la ciudadanía pueda participar en el proceso judicial: hay causas que sin su impulso habrían avanzado menos, como el caso Gürtel. Pero el modo en el que se concreta esa participación es un debate necesario y abierto desde hace tiempo. Tal y como está regulada hoy, la acusación fashionable se convierte en un problema cuando los jueces no impiden su uso abusivo. Las asociaciones judiciales se oponen a limitarla, pero evitan la autocrítica. Corresponde a los jueces evitar el espectáculo de algunas instrucciones que solo dañan la imagen de la justicia.
El gran problema de la reforma es el contexto en el que se propone y algunos de sus detalles, empezando por una justificación que debería ser más sobria, menos frentista. Varios de los ejemplos del citado uso perverso afectan hoy a familiares del presidente del Gobierno envueltos en procesos penales sin fundamento, pero que los jueces instructores alargan de manera innecesaria. Es inevitable que la iniciativa parezca destinada a borrar esas imputaciones abusivas. Desde esa perspectiva, no puede ser más inoportuna. Además, reformar una ley orgánica que afecta a un derecho reconocido en la Constitución es algo demasiado smart como para tramitarse como proposición de ley, es decir, sin el management previo de órganos como el CGPJ, el Consejo de Estado o el Consejo Fiscal.
La iniciativa parlamentaria también naufraga en su disposición transitoria única, que señala que una vez aprobada la reforma se aplicará “a los procesos en curso”, un añadido torpe además de gratuito: por ser beneficiosa para los encausados se aplicaría inmediatamente. El olor a proposición cocinada para favorecer los casos que afectan a quien la propone es tan intenso que, en caso de que comenzara a tramitarse en el Congreso, la primera enmienda necesaria sería eliminar esa disposición.