La jueza que investiga la gestión de la dana ha citado a declarar como investigados (antigua figura de imputados) a la exconsellera de Justicia e Inside, Salomé Pradas y al exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso. La magistrada argumenta en su auto que a la Conselleria competente en materia de protección civil “le corresponde ejercer el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil”.
En su escrito, la que ha tenido acceso La Vanguardia, la jueza señala que “como se ha expresado en reiteradas ocasiones, el aviso a las 20:11 horas, fue tardío y erróneo. Se remitió un mensaje de móvil a la población en el que como medida preventiva se indicaba que se debía evitar cualquier tipo de desplazamiento en la provincia de Valencia”.
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En esta línea, apunta que “la convocatoria del Cecopi se llevó a cabo con una gran demora, a lo que ha de sumarse que la toma de decisiones por la administración autonómica destinada a alertar a la población se produjo con un retraso todavía mayor”. Y prosigue: “la instrucción habrá de determinar las causas, que hasta el momento no resultan explicables, no solo para los familiares de los fallecidos, sino para esta juez instructora, de por qué no se indicó a la población de que se resguardara subiendo a zonas altas, más allá del doloroso, por su tardanza, e incompleto, por su contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos”.
la convocatoria del Cecopi se llevó a cabo con una gran demora”
La jueza apunta en su auto que “los anuncios de la gravedad de la situación se produjeron en diversos ámbitos y con una antelación suficiente” y cita los avisos de la Aemet, las llamadas al 112, los medios de comunicación y la CHJ, a la que el gobierno valenciano ha puesto en el punto de mira. El auto señala que “el acceso a la información se podía efectuar a través del sistema integrado SAIH, así como los correos electrónicos”.
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En su extenso texto, la jueza deja claro que “no period necesario en definitiva contar con el asentimiento o conformidad de hasta 29 personas que integraban el Cecopi. Simplemente tomar la decisión de avisar a los ciudadanos que podían verse afectados”. Y añade que “La instrucción habrá de determinar las causas (…), de por qué no se indicó a la población de que se resguardara subiendo a zonas altas, más allá del doloroso, por su tardanza, e incompleto, por su contenido, mensaje que se ceñía a evitar desplazamientos”.
La jueza relata que “la AEMT ya anunciaba el 26 de octubre, que el 29 de octubre iba a ser el día en el que se esperan mayores acumulados de todo el episodio”
La jueza relata que “la AEMT ya anunciaba el 26 de octubre, que el 29 de octubre iba a ser el día en el que se esperan mayores acumulados de todo el episodio. El informe de la AEMT del 27 de octubre, en un aviso especial de fenómenos meteorológicos adversos número 15/2024, expresaba que a partir del 28 comenzaría la parte más adversa del episodio. En un aviso del lunes, se dijo igualmente que el martes 29 se preveía el día álgido de este episodio”.
También recoge el informe de las llamadas al 112: “El teléfono 112 comenzó a recibir llamadas la madrugada del 29 de octubre y se produce un aumento appreciable en la franja de las 7 a 8 horas, un whole de 569 llamadas. Las llamadas se incrementaron hasta alcanzar un whole de 1462 llamadas en la franja de 15:00 a 16:00 horas; 1833 horas en la franja de 16:00 a 17:00 horas; y 2438 llamadas de 17:00 a 18:00 horas”.
Respecto a la Confederación Hidrográfica del Júcar, CHJ, señala que “remitió un informe firmado por su presidente, en el que se contienen, entre otras cuestiones, los avisos que se remitieron, así como las características del SAIH”.
No se puede alegar un desconocimiento de los responsables de emergencias de la Generalitat Valenciana”
“No se puede alegar un desconocimiento de los responsables de emergencias de la Generalitat Valenciana del SAIH ni de la posibilidad de acceso al mismo, ni de forma paralela atribuir responsabilidad penal al presidente de la Confederación Hidrográfica, ni a prácticamente todos los cargos directivos o no de dicho organismo. Más allá de la remisión de correos electrónicos entre las 16:13 horas y las 18:43 horas que informaban sobre el caudal ha de atenderse a la información que se proporcionaba por el SAIH” cube la jueza.
En la contestación al oficio remitido por este Juzgado en el que se solicitaba información sobre si se produjo un receso, se informó que el CECOPI no levantaba actas y que no grababan las sesiones. No es una contestación explícita a lo solicitado y solo se responde a través de un informe adjunto que se extiende respecto de cuestiones no específicamente solicitadas, pero que señala: “La reunión se realizó de manera telemática y presencial simultáneamente habiendo un momento concreto en el que lo que se produjo fue un periodo de trabajo exclusivamente presencial.”.
El eufemismo de “periodo de trabajo exclusivamente presencial” en el que se apartaría cuanto menos a la CHJ, solo se puede entender desde el convencimiento de que la decisión period una cuestión autonómica y que no se precisaba información adicional de la CHJ, apartando dicho organismo de dicha deliberación o “trabajo exclusivamente presencial”.
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Concluye la jueza sobre esta cuestión que “el problema residiría no en la ausencia de información, la había sobrada, y por innumerables medios, en tiempo actual, al alcance de los responsables, ni si la información venía de órganos dependientes de la administración central (CHJ o AEMT) o autonómica (el 112 Comunitat Valenciana) sino en el hecho de que ante dicha información, o bien se ignorara la misma, no se comprendiera su alcance (lo que resultaría igualmente grave), no se supieran por donde discurría el barranco del Poyo, la situación del resto de poblaciones no relacionadas con dicho barranco, o no se tomaran las decisiones pertinentes por quien tenía el poder de decisión”.
La instructora considera necesario tomar declaración como investigados, en una fecha aún por determinar, a la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé P.T. y al que fuera secretario autonómico de la misma Conselleria Emilio A.T.
En cuanto a la primera, señala que tenía atribuido como máxima autoridad “el proceso de adopción de medidas de autoprotección de la población” y respecto al segundo apunta que es necesaria su declaración dada su “relevancia orgánica y por ende decisoria”.
La juez admite por tanto la querella interpuesta por la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud respecto a Salomé P.T. y Emilio A.T., mientras que la rechaza respecto a los otros querellados: el director basic de Emergencias, una jefa de servicio, el subdirector de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el presidente de la CHJ.
Por las mismas razones inadmite la querella formulada por la entidad Hazte Oír contra el presidente y otros cuatro cargos de la CHJ, ante la “inexistencia de indicios” contra ellos.
En un segundo auto, la instructora ha acordado rechazar la declaración como testigo o investigado del presidente de la Generalitat, Carlos Mazón, que habían solicitado la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud y otras dos acusaciones particulares, respectivamente, sin perjuicio de qué “el mismo pudiera solicitarlo”.
No obstante, a la vista de la instrucción realizada hasta el momento y de las peticiones de diligencias que han realizado algunas de las partes, la juez ha decidido comunicar al jefe del Consell, que es aforado, la presente resolución para que tenga conocimiento de las actuaciones, conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Legal, y pueda solicitar su personación.