“Ningún partido podrá ya utilizar como arma arrojadiza el sistema de pensiones ni a los pensionistas”. “Nos reafirmamos hoy en la posición de alejar esta materia de los intereses electorales partidarios”. “Compromiso sólido que se mantenga en cualquier eventualidad de gobierno en nuestro país”. Estas tres sentencias forman parte de los discursos que pronunciaron el 6 de abril de 1995 en el pleno del Congreso de los Diputados Rafael Hinojosa, del Grupo Parlamentario Catalán; Juan Carlos Aparicio, del Grupo Parlamentario Standard, y Alejandro Cercas, del Grupo Parlamentario Socialista, al exponer el voto a favor de sus formaciones al Pacto de Toledo.
El documento, realmente denominado Informe de la Ponencia para el análisis de los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y de las principales reformas que deberán acometerse, había sido promovido por Convergència i Unió casi dos años antes como proposición no de ley ante lo que resultaba una evidencia para todo el espectro político: period perentorio un acuerdo, técnico y político, que garantizase la sostenibilidad del sistema público de pensiones ante el envejecimiento de la población, la frágil situación financiera de la Seguridad Social y la obligada convergencia económica y fiscal de España en la Unión Europea.
Lee también
La propuesta recuperaba en buena medida la que ya había planteado el PP y rechazado el PSOE desde el Gobierno, aunque sin el mecanismo de capitalización en planes de pensiones individuales que proponían los populares. Constituía, en definitiva, una vía de consenso a la que el ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Antonio Griñán, no dudó en agarrarse. Especialmente tras la guerra aún abierta entre socialistas y populares por las pensiones después de que Felipe González hiciese de ellas uno de sus principales argumentos de campaña en 1993, asegurando que si José María Aznar llegaba a la Moncloa los pensionistas perderían 8.000 pesetas de media.
De ahí que uno de los principales objetivos que los ponentes del pacto propuestos por las formaciones parlamentarias fuese, más allá del debate técnico, despolitizar las pensiones. Una premisa que marcó tanto su configuración, al constituirse como un amplio pacto de Estado, como su debate y aprobación en las Cortes, protagonizado por los ponentes, de un perfil político medio. La ponencia contó, además, con la participación de expertos del ámbito académico, de la administración y representantes sociales y de organizaciones de pensionistas.
En lo que se entendió como un gesto de transversalidad, la comisión parlamentaria que tramitó ponencia estuvo presidida por el exministro del último gobierno franquista y de los de UCD Rodolfo Martín Villa, aunque el entonces diputado del PP ya presidía la comisión de Presupuestos. Tras el debate técnico bastaron tres días, los que estuvieron reunidos en el Parador de Toledo –de ahí el sobrenombre– los ponentes de PSOE, PP, CiU e Izquierda Unida, para cerrar el acuerdo político justo antes de su aprobación en las Cortes. Aunque los representantes de PNV, Unión Valenciana y Coalición Canaria no estuvieron presentes en la cita también se sumaron al consenso.
La ponencia fue aprobada con un solo voto en contra –de la bancada del PSOE, por error al pulsar el botón equivocado– y dos abstenciones –de la bancada fashionable, que se justificaron también como un error– para alzarse así como uno de los grandes pactos de Estado alcanzados tras los Pactos de la Moncloa y los pactos contra el terrorismo que le siguieron. Su posterior desarrollo y sucesivas reformas con gobiernos de distinto signo evidenció que, efectivamente, las pensiones habían dejado de ser un arma política. Y así ha sido durante tres décadas.
A modo de declaración de intenciones, el texto que ofrecemos corresponde a los dos primeros títulos del pacto, sus antecedentes y su introducción en su versión unique de 1995 recogida en el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados.
Así informó La Vanguardia de la aprobación del Pacto de Toledo
El manifiesto
“Antecedentes.
”El pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 15 de febrero de 1994, aprobó la proposición no de ley del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), por la que se creaba una Ponencia, en el seno de la Comisión de Presupuestos, con la finalidad de elaborar un Informe, en el que se analizarían los problemas estructurales del sistema de la Seguridad Social y se indicarían las principales reformas que deberán acometerse en los próximos años, para garantizar la viabilidad del sistema público de pensiones y evitar mayores déficits públicos en el Presupuesto del Estado, dicho informe incluiría un conjunto de recomendaciones y debería ser presentado, previos los trámites reglamentarios pertinentes, al Gobierno para su aplicación. La proposición no de ley incluía una exposición de motivos cuyo contenido literal es el siguiente:
”‘Desde hace dos años el presupuesto de la Seguridad social registra crecientes déficits, a pesar de las elevaciones de los tipos de cotización y de las medidas aplicadas durante los últimos ejercicios con la finalidad de trasladar a las empresas los costes de las prestaciones que hasta la fecha venía cubriendo la Seguridad Social. Esta situación es particularmente grave en el caso de determinados regímenes de la Seguridad Social que se encuentran en situación de quiebra, evitada únicamente gracias a la absorción de sus déficits desde el régimen basic.
”’La precise recesión económica ha agravado esta situación al generar una caída de la actividad económica y en consecuencia de cotizaciones a la Seguridad Social, por un lado, y de mayores necesidades de prestaciones sociales, por otro.
Determinados regímenes de la Seguridad Social se encuentran ya en situación de quiebra
”’Estas problemáticas coyunturales y a corto plazo, de la evolución presupuestaria precise de la Seguridad Social, se agravarán con las problemáticas que pueden desencadenarse a medio y largo plazo a causa del envejecimiento de la población española, a causa del aumento del paro y a causa de la estructura financiera del sistema de la Seguridad Social español fundamentado en un régimen de reparto.
”’Por tanto, las decisiones que deberán adoptarse en este sentido no son coyunturales, sino de importante trascendencia, puesto que afectan a aspectos fundamentales del sistema de pensiones y por consiguiente deberían adoptarse sobre la base de una reflexión realizada en el ámbito del Congreso de los Diputados.
”’La problemática que amenaza la financiación de la Seguridad Social española tenderá a agravarse año a año y es la misma que incide sobre los regímenes de la Seguridad Social de los demás países europeos. En algunos de estos países ya se han adoptado medidas a medio y largo plazo para paliar esta situación revisando los sistemas de pensiones y favoreciendo los instrumentos de complementariedad a la Seguridad Social.
”’En España todavía no se han transformado los elementos financieros de forma que se asegure una solución del problema. Es del todo necesario que se analice la problemática precise de la financiación de la Seguridad Social y su proyección futura para prever las actuaciones que deberán adoptarse con la finalidad de evitar el incremento de los déficits públicos, como consecuencia de los mayores pagos de prestaciones y en especial de las pensiones por jubilación.
Las decisiones que deberán adoptarse no son coyunturales, sino de importante trascendencia
”’Por todo ello el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió) presenta la siguiente proposición no de ley.’
”Introducción.
”Los sistemas de Seguridad Social constituyen en los países desarrollados, y muy especialmente en los países europeos, el eje central de las políticas de bienestar social dirigidas a mantener y mejorar el nivel de vida de los ciudadanos, y que contribuyen de forma esencial a evitar la aparición de situaciones de necesidad y marginación.
”Los sistemas de Seguridad Social, en su origen, se configuran en torno a dos modelos teóricamente distintos. Los modelos de corte continental, basados en la profesionalidad y carácter contributivo, tienden fundamentalmente a procurar el mantenimiento del nivel de vida de los trabajadores ante las contingencias protegidas (enfermedad, incapacidad, vejez, muerte…). Los modelos de corte common, por su parte, se dirigen, más específicamente, a la cobertura de necesidades básicas de todos los ciudadanos para mitigar las consecuencias más severas de tales contingencias.
”Sin embargo, la evolución histórica de la mayoría de los sistemas de protección ha conducido, inexorablemente, a la confluencia de ambos criterios en sistemas de corte mixto que persiguen, en definitiva, la cobertura de ambos objetivos en aras de un mayor bienestar y vertebración sociales.
Es del todo necesario que se analice la problemática precise de la financiación de la Seguridad Social y su proyección futura
”Así ha ocurrido en la práctica totalidad de los países de la Unión Europea en los que si bien las fórmulas protectoras adoptadas difieren en sus aspectos instrumentales, como consecuencia de sus diferentes trayectorias políticas, sociales y económicas, en lo esencial, puede decirse que existe una coincidencia elementary en cuanto a los parámetros básicos de la acción protectora a dispensar, la financiación a través de sistemas de reparto y la gestión pública de tales sistemas. Coincidencias que se ven potenciadas por la política de convergencia en los niveles de protección impulsada por la Unión Europea, una vez abandonada la concept inicial de avanzar en la armonización de los propios sistemas.
”En este contexto, el debate sobre evolución futura de los sistemas de Seguridad Social y las fórmulas para garantizar en todo momento su permanencia, estabilidad y progreso ha supuesto una constante que, si acaso se ha visto reforzada en las décadas de los años 80 y 90 como consecuencia de las transformaciones sociales operadas, pero que, en ningún supuesto –y así lo demuestra el análisis de las medidas adoptadas en los diferentes países– ha representado la adopción de soluciones que implicaran un desmantelamiento de los sistemas protectores o una variación sustancial en sus características básicas, sino que, por el contrario, se ha basado siempre en medidas dirigidas a facilitar su consolidación y viabilidad y reforzar sus garantías de cara al futuro, respetando en todo caso el modelo preexistente.
Se trata de reforzar, consolidar y dar viabilidad futura al modelo de pensiones que ha ido configurándose en los últimos años
”Éste debe ser también el contexto en el que se centre el debate abierto en España. Se trata de reforzar, consolidar y dar viabilidad futura al modelo de pensiones que ha ido configurándose en los últimos años, pues es el que mejor permite combinar adecuadamente los principios de seguridad y solidaridad, ya que:
”1. Asegura de forma solidaria, el acceso de los trabajadores a rentas de sustitución de sus ingresos de activo hasta un determinado límite (prestaciones contributivas).
”2. Corrige las consecuencias más severas de la pobreza mediante la transferencia de rentas básicas de compensación (prestaciones no contributivas).
”3. Universaliza determinadas prestaciones (asistencia sanitaria, servicios sociales y prestaciones familiares).
”4. Permite el acceso libre y voluntario a niveles de cobertura superiores a través de modalidades complementarias libres.
”5. Coincide en sus rasgos principales con los vigentes en la mayor parte de los países de la Unión Europea.”
Últimas entregas
Esta pieza forma parte de una serie de contenidos que recupera los manifiestos políticos, artísticos y sociales de la época contemporánea para contextualizarlos desde una perspectiva histórica y con ánimo divulgativo.