El Comité de Derechos Humanos* de la ONU ha concluido que el embarazo forzado y la maternidad forzada vulneraran los derechos de niñas víctimas de violación. El órgano de la ONU publicó este lunes su decisión sobre tres casos, uno en Ecuador y dos en Nicaragua, en los que niñas entre 12 y 13 años quedaron embarazadas tras sufrir violaciones.
“Obligar a las niñas víctimas de violación a sufrir embarazos no deseados es más que negarles el derecho a decidir; es una violación del derecho a la vida digna,un acto que equivale a tortura y una falta de protección de unas de las más vulnerables”, declaró Hélène Tigroudja, miembro del Comité.
Falta de respuesta por parte de Ecuador y Nicaragua
Los casos de Norma, Susana y Lucía (seudónimos para proteger su identidad) no habían recibido respuesta por parte de ninguno de los dos países, tras lo cual las tres niñas decidieron llevar sus casos ante el Comité alegando violaciones de sus derechos en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual ambos países forman parte.
Además, estos casos no habían sido investigados por los respectivos países, que tampoco tomaron medidas contra los perpetradores. La falta de acción fue calificada por el Comité como “una omisión del Estado Parte en relación con su obligación de ejercer un deber reforzado de protección en el caso de una niña víctima de violencia”.
Tres niñas cuyos derechos fueron violentados
Norma*, de Ecuador, tenía 13 años cuando quedó embarazada como resultado del incesto perpetrado por su padre, quien anteriormente había violado a otras niñas de la familia y había sido denunciado a las autoridades por esos delitos. En Ecuador, el acceso al aborto terapéutico es casi imposible en la práctica, a pesar de su disponibilidad authorized para proteger la vida y la salud de las mujeres embarazadas. Norma se vio obligada a llevar su embarazo a término y dar a luz a un niño nacido del incesto. A pesar de su clara y expresada voluntad de entregar a su hijo para que fuera criado por miembros de su familia, fue mal informada sobre las opciones de adopción y terminó viéndose obligada a criar al niño en la pobreza y sin acceso a la educación.
Susana*, de Nicaragua -donde el aborto está totalmente prohibido y penalizado tanto para las mujeres embarazadas como para el private de salud que lo habilita-, fue abandonada por su madre biológica cuando tenía un año de edad y enviada a vivir con sus abuelos. Su abuelo la mantuvo aislada, obligándola a trabajar y negándole el acceso a la educación básica. Tenía seis años cuando su abuelo comenzó a abusar sexualmente de ella. Fue regularmente violada y maltratada por su abuelo antes de quedar embarazada a la edad de 12 años. Su abuela intentó, sin éxito, obtener apoyo y protección por parte de las autoridades. Un día después de que naciera el bebé, Susana presentó una denuncia penal y solicitó protección de su abuelo abusivo. Después de que se emitiera una orden de detención, las autoridades informaron a Susana que no podían hacer cumplir dicha orden ni brindarle otras garantías de seguridad porque su abuelo formaba parte de un grupo armado que controlaba la zona. Susana no tuvo otra opción que quedarse con el niño, quien ahora es criado por su abuela.
Lucía*, también nicaragüense, tenía solo 13 años cuando el sacerdote de su comunidad comenzó a violarla, obligándola también a tomar pastillas anticonceptivas de emergencia. Después de varios meses de abuso sexual, Lucía quedó embarazada. A pesar de la profunda depresión, continuó sus estudios en la escuela secundaria con el apoyo de sus padres y presentó una denuncia penal contra el sacerdote. Ella y su familia fueron amenazados para que retirasen los cargos debido a la posición social y religiosa del victimario, pero se resistieron. Las autoridades no tomaron ninguna medida contra el sacerdote a pesar de los cargos penales presentados contra él. Al igual que en el caso de Susana, Lucía no pudo acceder al aborto y terminó siendo obligada a llevar su embarazo a término. Durante el parto, fue sometida a abusos psicológicos y físicos y maltrato por parte del private médico, lo que resultó en su revictimización. El hijo de Lucía es ahora criado por sus abuelos, los padres Lucía.
Violaciones de los derechos humanos
El Comité explicó que estos países incumplieron con el artículo 6 del Pacto Internacional, respecto al derecho a la vida. Dicho artículo no puede entenderse adecuadamente si se interpreta de manera restrictiva, ya que este también se refiere al derecho de poder disfrutar una vida digna.
Tigroudja explicó que ” los Estados Partes deben tomar todas las medidas necesarias para hacer frente a las condiciones sociales que puedan amenazar el derecho a la vida o impedir que las personas disfruten de su derecho a la vida con dignidad, en specific en el caso de las niñas”.
Además, en estos casos “las violaciones de derechos humanos por omisión también incluyen la falta de adopción de las medidas necesarias para lograr la plena realización del derecho de estas niñas a la salud sexual y reproductiva, así como la falta de promulgación y aplicación de las leyes pertinentes”, añadió Tigroudja.
Asimismo, el Comité concluyó que ambos países también violaron el artículo 7, el cual prohíbe la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; refiriéndose tanto al dolor físico como al ethical.
Las tres menores sufrieron altos niveles de angustia, causados tanto por el abuso sexual, como por el embarazo no deseado. Además, “particularmente a esta temprana edad, el estigma dentro de la comunidad y la carga emocional y financiera de criar a un niño nacido de una violación en una situación de pobreza”, explicó Tigroudja.
Reparación de daños
El Comité también pidió a los Estados Parte que adoptaran medidas para reparar los daños causados por estos embarazos forzados y las resultantes maternidades forzadas. También, por el impacto en los planes de vida de Norma, Susana y Lucía, así como para garantizar el acceso a la educación y a la atención psicológica de los niños y niñas nacidos de violencia sexual.
El Comité ha destacado la absoluta necesidad de combatir la violencia sexual, proporcionar a las niñas educación de salud sexual y reproductiva necesaria para identificar la violencia sexual y los embarazos. Además, se debe garantizar que todas las niñas víctimas de violencia sexual tengan acceso efectivo a los servicios de aborto.
*El Comité de Derechos Humanos de la ONU supervisa la adhesión de los Estados Partes al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que hasta la fecha ha sido ratificado por 174 Estados Partes. El Comité está integrado por 18 miembros que son expertos independientes en derechos humanos procedentes de todo el mundo, que actúan a título private y no como representantes de los Estados Partes. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos permite a los particulares presentar denuncias contra los 116 Estados Partes en el Protocolo Facultativo por violaciones de sus derechos consagrados en el Pacto. El Protocolo Facultativo impone a los Estados Partes la obligación jurídica internacional de cumplir de buena fe los dictámenes del Comité. Más información sobre los Procedimientos de Quejas está disponible en línea.