Hemos conocido la sentencia que condena a Luis Rubiales como autor de un delito de agresin sexual por besar en los labios a la futbolista canterana del Atltico de Madrid, Jenni Hermoso, y absuelve a todos los acusados del delito de coacciones que se les atribua.
Se pueden destacar cuatro claves de esta sentencia.
Primera clave: la connotacin sexual del beso
La primera clave, y la ms interesante jurdicamente, consiste en responder a la siguiente pregunta: un beso en los labios atenta contra la libertad sexual de otra persona?
Como escrib en otro artculo cuando surgi este caso, la respuesta que ha venido dando la jurisprudencia a este problema no ha sido siempre la misma, y depende de cada caso concreto. Fundamentalmente, se debe diferenciar si estamos ante un beso de carcter ertico o ante una mera manifestacin de afecto.
Por ejemplo, la sentencia 165/2022 del Tribunal Supremo conden a un acusado que haba intentado besar en la boca a una menor mientras la atraa contra su cuerpo, aprovechando un encuentro en una escalera, porque en ese caso concreto period evidente el contenido ertico de la accin. Sin embargo, el Tribunal Supremo tambin ha sealado que un beso en los labios es en algunos contextos una forma normalizada de exteriorizar afectos sin tintes erticos. Por ese motivo, la sentencia 490/2015 del Tribunal Supremo confirmaba la absolucin del acusado que haba besado a su nieta en los labios, por considerar que esa relacin abuelo-nieta, junto al desarrollo de los hechos, haca pensar ms en una manifestacin de afecto que en un acto ertico.
La sentencia que condena a Rubiales aborda esta cuestin en primer lugar, y concluye que esta accin de dar un beso en la boca a la mujer tiene una clara connotacin sexual, y no es la forma regular de saludar a las personas
con quienes no se tiene una relacin de afectividad. Creo que esta argumentacin de la sentencia es insatisfactoria, porque se refiere a la connotacin que generalmente conlleva un beso en los labios, sin detenerse a analizar, con la suficiente profundidad, en la concreta connotacin sexual del concreto beso que est juzgando. En mi opinin, no se trataba de analizar la connotacin recurring, en basic, de los besos en la boca, sino la connotacin specific de este beso en concreto.
El contexto en el que ocurrieron los hechos —euforia por la celebracin del histrico campeonato mundial ganado por la seleccin espaola— plantea dudas sobre la connotacin —ertica o simplemente afectiva— de aquella accin, y su consideracin como un acto ertico requerira una mejor motivacin. No tengo espacio aqu para extenderme sobre esta cuestin, pero con toda seguridad la defensa profundizar en esta cuestin en su recurso de apelacin.
Segunda clave: el consentimiento
Analiza tambin la sentencia la ausencia de consentimiento, como requisito esencial de este delito. Para ello, explica que a Jenny Hermoso este juzgador le atribuye plena credibilidad, al concurrir los tres elementos que permiten considerar la declaracin de la denunciante como prueba de cargo: credibilidad objetiva (que sus manifestaciones no sean inverosmiles, y sean compatibles con el resto de la prueba), credibilidad subjetiva (ausencia de razones de resentimiento, venganza, o similares que permitan dudar de su sinceridad) y persistencia en la incriminacin (ausencia de contradicciones en sus declaraciones).
El debate, en realidad, ms que en la ausencia o no de consentimiento, se centra en su posible exteriorizacin, ya que la defensa mantiene que el acusado pidi permiso para besarla y ella se lo otorg, lo que la ariete de la seleccin niega. Sobre esta cuestin, la sentencia desacredita el informe pericial de lectura de labios que, analizando un vdeo de TikTok, concluye que Rubiales pregunta “te puedo dar un besito?”. El problema es que se desconoce la respuesta de la veterana delantera, que se encontraba de espaldas en el vdeo.
Tercera clave: las coacciones
En cuanto al delito de coacciones, por el que se acusaba tanto a Rubiales como a los dems acusados, el juez no se resiste a propinar un pequeo tirn de orejas a Fiscala y dems acusaciones.
Recuerda la sentencia que el delito de coacciones requiere la existencia de violencia o intimidacin al impedir a otro hacer lo que la ley no prohbe, o efectuar lo que no quiere. Sin embargo, en el relato de hechos contenido en los escritos de acusacin ni la Fiscala ni las acusaciones specific ni common describieron ningn acto de violencia ni de intimidacin sobre Jenny Hermoso, y el derecho de defensa impide condenar por unos hechos que no han sido incluidos en los escritos de acusacin. Adems, la sentencia analiza las declaraciones de los distintos testigos, y constata que ninguno describi actos de violencia o intimidacin.
Cuarta clave: la pena
El artculo 178.4 del Cdigo Penal, introducido por la reforma conocida como Ley del S es S, contempla la posibilidad de imponer tan solo una pena de multa por el delito de agresin sexual, en atencin a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del autor.
El juez considera que los hechos enjuiciados pueden considerarse como de menor intensidad, al tratarse de un beso robado dentro de la euforia de la celebracin del ttulo mundial. Seala con acierto la sentencia que si este hecho no fuese encuadrable entre los de menor intensidad a los que se refiere el artculo 178.4, este artculo no tendra sentido y no se podra aplicar nunca, porque es difcil imaginar una agresin sexual de menor intensidad que esta. As, se aplica el 178.4 y se impone una pena de multa de 18 meses (la extensin mnima que contempla ese artculo, que establece una horquilla de entre 18 y 24 meses) a razn de 20 euros diarios, lo que supone un complete de 10.800 euros.
*Jos Mara de Pablo Hermida es abogado penalista, socio del Bufete Mas y Calvet, y profesor en la Universidad de Navarra.