La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de prisión a un soldado que acosó sexualmente a una compañera de regimiento a la que, entre otras acciones, solicitó favores sexuales a cambio de dinero.
El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña que consideró probada la comisión de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por el militar, en su modalidad de acoso sexual.
Además de la citada pena de prisión, le impuso el pago a la soldado acosada de una indemnización de 5.860 euros, en concepto de responsabilidad civil, y las accesorias de suspensión militar de empleo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Ocho meses de acoso
La Sala considera que el recurrente realizó una serie de acciones durante un tiempo prolongado, desde marzo de 2022 hasta octubre del mismo año, y están relatadas en los hechos probados con “un claro contenido hostil y humillante solicitando favores de naturaleza sexual”.
Así, describe que comenzó con comentarios de carácter sexual y solicitudes veladas de favores sexuales, llegando a ofrecerle dinero; en otra ocasión le dijo que tenía que llevar minifalda mientras manejaba un vehículo; también pidió a un compañero que le pasase un vídeo grabado cuando la soldado realizaba trabajos con una apisonadora para “pajearse” por la noche.
La conducta no cesó pese a los avisos de la afectada
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Añade que el recurrente volvió a ofrecerle dinero, 50 euros, a cambio de favores sexuales y que realizó comentarios como “qué buena está”, “vaya culo” o sobre el aspecto que tendría en una determinada posición con una clara significación sexual. Además, señala que intentaba hacerle regalos que la soldado siempre rechazaba.
La sentencia explica que constantemente intentaba mantenerse cerca de ella, procurando tocarla o agarrarle la mano, incluso apartando a los compañeros para ponerse a su lado, y le enviaba mensajes por privado y no al grupo de asuntos laborales con fotos de regalos que quería hacerle. Afirma que la soldado no contestaba y lo llegó a bloquear. También le hizo saber que le molestaban tales conductas y pidió al recurrente que la dejara en paz.
La sentencia:
El soldado tenía “pleno conocimiento de lo que hacía”
Agrega que, durante la realización de un ejercicio, “la intensidad y persistencia del acercamiento o contacto físico que el recurrente pretendía mantener llegó a un punto que finalmente la soldado, al no poder soportar más la situación, decidió poner los hechos en conocimiento de sus mandos”.
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Tras analizar los hechos considerados probados, la Sala en su sentencia, con ponencia del presidente de la Sala, Jacobo Barja de Quiroga, concluye que es fácil apreciar que tales acciones eran realizadas por el recurrente “con pleno conocimiento de lo que hacía, por lo que no hay duda alguna sobre la existencia de dolo” en su conducta, en contra de lo que él sostiene en su recurso.