La Audiencia Nacional ha condenado a seis años de cárcel por delitos de autoadoctrinamiento y enaltecimiento del terrorismo a un hombre que tenía almacenados más de 2.100 vídeos y audios de contenido yihadista, entre ellos asesinatos violentos, ejecuciones y discursos de líderes de Estado Islámico, que él mismo consumía para radicalizarse y que también difundía a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería con el fin de incitar a otros a unirse a los postulados de la organización terrorista.
En una sentencia, de 99 páginas, la Sección Cuarta de la Sala Penal impone cuatro años de cárcel por un delito de autoadoctrinamiento terrorista a Abdelkrim Moukhlis, detenido en Beniaján (Murcia) en enero de 2022, y otros dos años por un delito de enaltecimiento del terrorismo.
Los hechos probados de la sentencia señalan que el acusado, al menos desde 2013, decidió de forma consciente y voluntaria sumergirse en un intenso proceso de radicalización religiosa mediante el consumo masivo de una gran variedad de contenidos divulgados por las estructuras propagandísticas del Estado Islámico, que resultan eficaces para la captación e incorporación de nuevos miembros dispuestos a pasar a la acción en las diferentes modalidades de actividad terrorista.
Desde ese planteamiento, y habiendo asumido el referido ideario, indica la Sala, el acusado realizó una intensa tarea de publicación y difusión de dichos contenidos, especialmente a través de las redes sociales Fb y Telegram, además de utilizar vídeos e imágenes de la misma naturaleza en su perfil de WhatsApp para enviarlos a otras personas de su entorno.
La Sala considera que el acusado, a través de sus perfiles en las redes sociales, se instruía y alentaba a otros a incorporarse a las concepts radicales y violentas del yihadismo, representado por la organización terrorista autodenominada Estado Islámico-DAESH “con fines de perduración de su existencia y favorecimiento de sus deleznables objetivos”.
Tenía archivados más de 2.100 vídeos y audios con imágenes de muertes, ejecuciones y asesinatos mediante métodos violentos, así como materials bélico y discursos de destacados líderes de DAESH, un materials que, cube el fallo, proporcionaba a otras personas, bien por iniciativa propia o a petición de aquellas.
A través de los perfiles que usaba, continúa la sentencia, el acusado, de forma voluntaria y consciente, se formaba y capacitaba, a la vez que propagaba la supuesta bondad de las acciones protagonizadas por dicha organización terrorista y sus satélites, adhiriéndose a sus radicales y violentos postulados. la vez, pretendía incitar a otros a participar de cualquier forma en las acciones de la referida organización terrorista, con resultado negativo en este último caso, puesto que las reuniones cercanas a su domicilio a las que convocaba a sus amigos no resultaron eficaces para que aquéllos dieran un paso más de adhesión y de acción que los meramente contemplativos de los violentos vídeos y extremistas discursos y manuscritos que les facilitaba, muchas veces a petición de esas personas. De ahí que la Audiencia le absuelva del delito de adoctrinamiento terrorista del que también le acusaba la Fiscalía.
Para los magistrados se ha acreditado el ejercicio de actos de promoción pública, exaltación y justificación de la organización terrorista DAESH y sus miembros que, “con sus macabros actos de guerra y aniquilación del enemigo, ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y un enorme daño en la paz de la comunidad, atentando contra el sistema democrático establecido”.