El último pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el abuso de la temporalidad el sector público, difundido el martes, no solo no ha zanjado la polémica sobre cómo compensar a los miles de empleados que encadenan durante años contratos temporales, sino que ha generado numerosas dudas. Una vez conocido el fallo, el despacho que representa a miles de afectados e impulsó el procedimiento de infracción abierto por Bruselas a España, confirma a este periódico que presentará dos nuevas denuncias ante la Comisión Europea. Según detalla Javier Araúz, de Araúz Abogados, la primera de las reclamaciones contra el Reino de España se relaciona con la propia sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, por considerar que vulnera la directiva comunitaria sobre empleo temporal. La segunda se dirige contra la postura de la sala de lo Contencioso-Administrativo, también del Supremo, al haber manifestado en un auto reciente que no modificará su criterio pese al último fallo, que fijaba doctrina.
De esta forma, las denuncias afectarán tanto a la Sala de lo Social, que votó el pasado 5 de mayo la sentencia sobre el conocido como caso Obadal —sobre una trabajadora de la Comunidad de Madrid que encadenó contratos temporales durante siete años, luego aprobó una parte de una oposición pero siguió sin plaza y contratada como temporal—, como a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que será la encargada de pronunciarse tarde o temprano sobre casos de abuso de temporalidad, pero entre funcionarios interinos.
La diferenciación entre las dos salas del Supremo, por las que Araúz prepara ambas denuncias, vienen marcadas por los distintos regímenes jurídicos que regulan las relaciones laborales de los empleados públicos. El private laboral (temporal y fijo) se rige por el Estatuto de los Trabajadores, y sus demandas las dirime la jurisdicción social. En cambio los funcionarios interinos —que incluso duplican en número al private laboral superando los 700.000 trabajadores—, se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público y la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ambas demandas se insertarán en el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea contra España en 2014. Se trata de un expediente que abre Bruselas contra un Estado miembro, en el que insta a corregir una mala aplicación de las normas comunitarias. En este caso, se dirime si España incumple en el sector público la directiva europea del acuerdo marco sobre trabajo de duración de terminada. Aunque el procedimiento colea desde hace 12 años, el Ejecutivo comunitario lo reactivó el pasado 29 de abril al anunciar el envío al Gobierno español de dos dictámenes motivados. En estos exige que se corrija la multitud de situaciones de abuso de la temporalidad entre los empleados públicos. Tras el envío, España tiene dos meses (hasta el 29 de junio) para responder o aprobar la correspondiente reforma. Si no lo hace, el Ejecutivo de la UE llevará a España ante los tribunales y la sentencia puede acabar con una multa.
Proceso en marcha
Pero el recorrido judicial de esta problemática no termina ni con la sentencia del Supremo del martes ni con el procedimiento sancionador en curso. De hecho, aún falta que la sala de lo Contencioso-Administrativo falle al respecto de si España sanciona suficientemente el abuso de la temporalidad entre el private funcionario. Y quedan también pendientes de conocer algunas respuestas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a varias cuestiones prejudiciales en las que se ha planteado nuevamente la prevalencia de la justicia europea sobre la Constitución española, en la que se basa el Supremo para negar la posibilidad de que hacer fijos a trabajadores temporales públicos sin pasar por una oposición.
Pero, sobre todo, falta que empiece a verse cómo aplican los jueces de instancias inferiores el último fallo del Supremo. Este, como novedad, insta a que los trabajadores afectados por el abuso de temporalidad reclamen una doble indemnización si procede: una por la pérdida del empleo tras la extinción del contrato y otra por daños y perjuicios. En un intento de acotar la multiplicidad de demandas de estas indemnizaciones y para intentar que estas sean muy diferentes entre sí, el Supremo, ha indicado que la compensación por daños podría partir de un mínimo, y sugieren que este se fije entre cero y 10.000 euros. Pero ese mínimo podría elevarse si el trabajador acredita un mayor perjuicio y es admitido por el juez del caso.
De hecho, desde Araúz Abogados ponen el ejemplo de una indemnización reconocida por el juzgado de lo Social número 18 de Madrid, con fecha del pasado 8 de mayo, en la que declara improcedente el despido de una trabajadora temporal/interina de la Comunidad de Madrid. Esta Administración fue condenada a optar entre la readmisión de la trabajadora con el pago de los salarios de tramitación o a indemnizarla con casi 91.000 euros. El abogado del despacho considera que, ahora, a esta compensación “habrá que añadir la indemnización que le corresponda por el abuso sufrido, aplicando los criterios de la sentencia Obadal y de la sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de mayo, con lo que a buen seguro se llegará a compensaciones que superen los 150.000 euros”.
Ante esta situación, Cristóbal Molina, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Jaén, se pregunta si la última sentencia del alto tribunal podrá, por un lado, disuadir de seguir planteando cuestiones prejudiciales al TJUE en esta materia, y, por otro, ser esgrimida por el Gobierno de España para tratar de convencer a la Comisión Europea de que ahora ya cumple los mandatos de la Directiva, dentro del citado procedimiento sancionador. Y si, dada la multitud de conflictos judiciales en esta materia, la sentencia de referencia está en condiciones de solucionar la problemática, o, como mínimo, reducirla de forma significativa, o, por el contrario la alimenta, creando nuevos frentes interpretativos, tanto en el plano conceptual como en la práctica.
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