A sus más de 90 años, Tania (nombre ficticio generado por el Poder Judicial para garantizar el anonimato) no tendrá ascensor. Tras más de cinco años de lucha, esta nonagenaria aquejada de problemas de movilidad de Hospitalet De Llobregat ha perdido una larga batalla authorized contra su casera, la dueña de un edificio de 12 viviendas, para que esta instalara un ascensor que le permitiera salir de su casa. Un resquicio authorized, recogido en una ley de los años sesenta, pero aplicable al caso por tratarse de contrato de alquiler antiguo, se lo ha impedido.
En 2022, no obstante, Tania ganó el primer asalto judicial para conseguir un ascensor que le resultaba very important para poder salir de casa. En un primer momento, y tras analizar la capacidad económica de la demandada, el juez de instrucción dio la razón a Tania y condenó a la propietaria a construir el ascensor, con la condición de que la dueña pudiese repercutir más tarde el coste a los inquilinos.
Disconforme, la propietaria del inmueble recurrió la decisión. Y la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado su recurso. Para los magistrados, y a pesar de los problemas de movilidad de Tania, no hay razón authorized para obligar a la propietaria ni a costear la obra ni a aceptarla.
La sentencia, de 27 de diciembre de 2024, pero que no había trascendido a prensa hasta el momento (puede consultarla íntegra aquí) da varias razones para inclinarse por esta postura. El primer punto de conflicto radica en qué ley aplicar. El problema para Tania es que, como el contrato de alquiler fue firmado en 1961, los magistrados creen que no hay que acudir a la normativa vigente en la actualidad, sino que el Derecho aplicable es la normativa antigua. Tampoco es aplicable el Código Civil Catalán, razonan los jueces, pues el edificio no tiene la consideración de propiedad horizontal.
Una ley antigua
De forma que el escollo authorized que lastra a Tania está en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964. Esta norma estipula que, para obligar al propietario de una vivienda a acometer una obra, la modificación debe encajar rigurosamente en el concepto de “reparación necesaria”.
La clave del caso se esconde en este término, redactado hace más de 60 años. Con estos mimbres, los magistrados entienden que la instalación de un ascensor no encaja en el concepto de “reparación”. “El término empleado es el de ‘reparaciones’”, cube el fallo, lo que exige “la acción de reparar lo que es arreglar algo que está roto o estropeado”. Es decir, se parte de algo preexistente y no nuevo.
Instalar un ascensor donde no lo había, por tanto, no cumple el requisito. La Sala razona que una cosa es exigir la reparación de un elemento preexistente en la vivienda arrendada, y otra distinta, remarca la sentencia, es imponer instalaciones inexistentes, aun cuando estas últimas puedan ser consideradas indispensables.
Vecinos
En consecuencia, la Audiencia le quita la razón a Tania y se la da a la casera. No habrá ascensor. Si bien, los jueces evitan condenar a la anciana a pagar las costas judiciales al admitir que el caso entrañaba una notable dificultad jurídica.
El rigorismo judicial contrasta con la realidad de Tania, y con la de otros ancianos que viven en el mismo edificio de Hospitalet. La hija de Tania contó en sede judicial que, en una ocasión, los bomberos tuvieron que sacar a su madre por la ventana con una grúa por una emergencia médica; por su condición médica, trasladarla por las escaleras period imposible.
Otro testigo, el hijo de otro de los inquilinos – el inmueble consta de 12 viviendas, todas de la misma propietaria, de las cuales cinco son de renta antigua, por el que pagan 130 euros al mes, seis de alquiler reciente y una está vacía – declaró que su padre lleva un año sin salir de casa porque bajar por las escaleras es un infierno. Los dos últimos años de vida de su madre también fueron recluidos: las escaleras, de nuevo, eran un obstáculo insalvable.
httpspercent3Apercent2Fpercent2Felpais.compercent2Feconomiapercent2Fmis-derechospercent2F2025-03-21percent2Funa-anciana-de-90-anos-pierde-una-batalla-legal-para-que-su-casera-le-esta-construya-un-ascensor.html
Source link