El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado este jueves el veto del Tribunal Constitucional a la tramitación de las propuestas de resolución sobre la autodeterminación y la monarquía en el Parlament en otoño del 2019. A raíz de la demanda de los exmiembros de la Mesa Josep Costa y Eusebi Campdepadrós contra España, el tribunal con sede en Estrasburgo ha concluido que fue una medida “proporcionada y necesaria” y ha negado que se vulnerara “la libertad de expresión y los derechos políticos de los diputados”, como alegaban los demandantes. La prohibición no impidió a los parlamentarios ejercer sus derechos porque el veto se impuso “tras numerosos debates que habían tenido lugar libremente” en la cámara catalana, cube el TEDH.
“El Tribunal Constitucional ejerció su potestad, en circunstancias extremas, para ejecutar sus propias decisiones anteriores que protegen a la Constitución como garante de la integridad territorial del Estado”, afirma la decisión de Estrasburgo que declara inadmisibles las demandas de Costa y Campdepadrós.
Las demandas de los exdiputados de Junts eran parte de la quincena de denuncias de líderes independentistas vinculadas al procés sobre la mesa del TEDH. Las ha agrupado en tres categorías.
La primera incluye los casos relacionados con los derechos políticos de los líderes independentistas en prisión preventiva, la segunda es la más numerosa con los condenados por sedición y malversación por el 1-O y la tercera incluye los casos referentes a la libertad de expresión por el veto del Tribunal Constitucional en debates en el Parlament. Con la decisión del TEDH se cierra la tercera carpeta de demandas por el procés en Estrasburgo.
La decisión de Estrasburgo se refiere a las decisiones del Tribunal Constitucional de otoño del 2019 sobre los debates de autodeterminación y la monarquía española.
A petición del gobierno español, el TC emitió varios incidentes de ejecución a la Mesa del Parlament para detener la tramitación de propuestas de resolución sobre la autodeterminación y la monarquía. El Alto Tribunal las consideraba un incumplimiento de la sentencia de 2015 que declaraba inconstitucional la resolución del Parlament sobre el inicio del procés, y de la sentencia del 2019 que anulaba la reprobación del Parlament a Felipe VI y su petición de abolición de la monarquía.
Para el Constitucional, “la insistencia del Parlament de Catalunya en la afirmación de la soberanía del pueblo de Catalunya y la defensa del derecho a la autodeterminación” constituía un intento “de facto” de revisar la Carta Magna con procedimientos “diferentes de los previstos” y, por tanto, las propuestas de resolución sobre la autodeterminación eran “incompatibles con el estado de derecho”.
También vetó las propuestas de resolución sobre Felipe VI al considerar que el Parlamento “se excedía de sus poderes” y que las condenas al jefe del Estado y la petición por abolir la monarquía implicaban una “atribución de responsabilidad política” contraria a la Constitución.
El exvicepresidente del Parlament Josep Costa y el exsecretario primero de la Mesa Eusebi Campdepadrós entre 2018 y 2021 denuncian que el TC “impidió debates” en la cámara catalana. Ambos acusan al TC de intentar obligarles con “diversos requerimientos” a “votar en contra a la Mesa de la admisión a trámite de las iniciativas” para debatir la actuación del rey de España y de la cuestión de la autodeterminación “bajo amenaza de responsabilidades penales”.
“La prohibición del debate parlamentario sobre estas cuestiones period la intención explícita del gobierno de España a la hora de plantear las impugnaciones frente al Tribunal Constitucional”, afirman en el escrito de la demanda.
Costa y Campdepadrós alegan que el Estado vulneró su derecho a la libertad de expresión y a sus derechos políticos como diputados porque el TC impidió que la Mesa permitiera ciertos debates en el Parlament. Los ex diputados consideran que el TC “coaccionó” a la Mesa interpretando de forma “extensiva sus competencias dentro de los procedimientos de ejecución” de sus mandatos.
Posteriormente, el grupo de diputados de Junts durante aquella legislatura presentaron también una demanda related al TEDH. Además, Costa registró una segunda demanda contra España por los procedimientos judiciales que sufrió a raíz de ese caso. Si bien el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya le absolvió, Costa argumentaba que la apertura de un proceso penal contra él también vulneró sus derechos.