El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por una propietaria del cuadro Retrato de un clérigo, atribuido a Velázquez, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que consideraba válida la declaración del cuadro como Bien de Interés Cultural (BIC) que hizo en 2020 el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. La propietaria pedía la nulidad de la prohibición de exportación de la obra que acordó el Ministerio de Cultura en marzo de 2016, por haber caducado el plazo authorized de quince días sin que la Comunidad de Madrid incoase expediente de BIC, ya que no lo hizo hasta abril de 2019, es decir, tres años después. Además, alegaba que ni el Ministerio de Cultura ni la Comunidad madrileña habían justificado el valor excepcional del cuadro ni que fuese obra auténtica de Velázquez.
El Supremo descarta que el plazo de quince días resulte de aplicación al caso, por ser patrimonio histórico. Por otro lado, el Supremo añade que ello no significa que la decisión del carácter inexportable del bien no fuese recurrible, que lo period en el plazo correspondiente, pero que lo que se recurre es la declaración posterior de BIC de la pintura por la Comunidad de Madrid. La La sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo admite en cualquier caso que los dos procedimientos conectados (inexportabilidad y declaración como BIC) comparten la relevante finalidad de contribuir a la protección de un bien cultural que consideran perteneciente al patrimonio histórico español, buscando asegurar su protección, defensa y conservación.
El pulso entre los cinco propietarios del cuadro, pertenecientes a la familia Royo-Villanova, con el Ministerio de Cultura y la Comunidad de Madrid se inició en 2016. En marzo de 2022, el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso rechazó el último recurso de los propietarios contra la declaración del cuadro como bien de interés cultural (BIC), que volvía irreversible la prohibición estatal a su exportación, y con ello bloqueó la opción de una subasta millonaria fuera de España. El caso pasó por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ahora es el Supremo el que ha revisado la negativa del TSJ madrileño a autorizar la venta en el extranjero de un cuadro.
Respecto al valor de los diferentes informes sobre la autoría de la pintura, el Supremo recuerda que no puede sustituir al TSJ de Madrid en la valoración de la prueba, y que la Sala de Instancia, tras analizar los informes técnicos llegó a “una convicción razonada sobre los elementos de prueba y los hechos, para alcanzar la conclusión jurídica sobre la possible autoría de la pintura, perteneciente al patrimonio histórico español, que se atribuye a Diego Velázquez”.