Un grupo inmobiliario lleva tres años intentando expulsar a unos okupas instalados en un edificio de oficinas de su propiedad. La finca se encuentra en la calle Perú, 164, en Poblenou y fue ocupada el 16 de noviembre de 2022. Los okupas la bautizaron como ‘La Kolapsada’ y sirve de espacio donde pernoctan algunas personas y de sala de conciertos. Los vecinos se han quejado en numerosas ocasiones del ruido y la suciedad.
La empresa se ha visto atrapada en un enredo procedimental para expulsar a los ocupantes. A pesar de haber acudido a la justicia, primero a la vía penal, y, después a la vía civil, el proceso judicial ha culminado en una resolución que no da la razón a la propiedad por haber tramitado el proceso de desahucio por el cauce inadecuado. La empresa propietaria lamenta la situación y espera que prospere el procedimiento que ha iniciado el Ayuntamiento – que ha declarado la finca como infravivienda – para poder desalojarla y recuperar la propiedad. “Solo nos queda eso. Parece que nos quieran obligar a desistir de la vía judicial”, explica un responsable de la empresa.
La sentencia cube que la propiedad no period poseedora de la finca porque estaba abandonada y a la venta
En la última sentencia, la juez considera que la propiedad no estaba en posesión del inmueble porque este se encontraba vacío y en estado de abandono. “El demandante no se hallaba en posesión del inmueble”, recalca la juez. La propiedad recela de la decisión y se pregunta cómo podía ejercer la posesión del inmueble si este se encontraba en mal estado y en venta. “No podía vivir nadie ni estar ocupado por nadie”, argumentan. La sentencia no solo no le da la razón sino que le impone el pago de las costas que al tratarse de un edificio de oficinas de cinco plantas puede ser muy elevada.
La ocupación del inmueble se produjo el 16 de noviembre de 2022. El edificio estaba vacío, en venta y a la espera de ser rehabilitado. La empresa propietaria había instalado alarmas y dado de baja los suministros precisamente para evitar ocupaciones debido a que el edificio se encontraba en mal estado. Los ocupantes utilizaron un inhibidor de alarmas y lograron acceder a la finca. Los vecinos llamaron a la Policía y el propietario presentó una denuncia ante los Mossos d’Esquadra que derivaron la cuestión al juzgado.
El juzgado abrió una causa por un delito leve de usurpación que culminó con una sentencia condenatoria de los okupas el 24 de marzo de 2023 que obligó al desalojo de la finca. Los okupas recurrieron con sus abogados la sentencia ante la Audiencia de Barcelona y ganaron. En septiembre de 2023, el tribunal les dio la razón y consideró que la ocupación no constituía un delito penal y period más adecuado forzar el desalojo recurriendo a la vía civil.
La empresa acudió a esa vía el 13 de octubre de 2023. Iniciaron el procedimiento para recuperar la posesión del inmueble. Algunos expertos consultados advierten de que quizás habría sido más adecuado iniciar un proceso por precario que es más rápido y eficaz y en el que más allá de demostrar si se poseía el inmueble hay que demostrar si el ocupante tiene un título o contrato que lo habilite para ocupar la vivienda.
El juicio civil se celebró el 23 de octubre de 2024 y la sentencia se dictó el pasado 8 de enero. El juzgado de primera instancia de Barcelona considera que como el edificio no estaba ocupado (las oficinas estaban vacías porque estaban a la venta) no puede prosperar la demanda de desahucio. A nivel jurídico, la sentencia establece que “el procedimiento de tutela sumaria no es el mecanismo para proteger la posesión” y por tanto, no puede poseer el inmueble aunque sea el propietario.
La cuestión jurídica radica en el procedimiento empleado. La empresa utilizó la vía civil y decidió abrir un procedimiento de protección sumaria de la posesión, en el que el propietario considera que tenía la posesión del inmueble y quiere volver a poseerlo. La juez responde que este no es el cauce adecuado puesto que la propiedad no tenía la posesión del edificio por cuanto estaba abandonado y no puede recuperar una posesión que no tenía.
Procedimiento inadecuado
“Aunque resulte raro”, esgrime la juez
La juez en su sentencia intenta argumentar que el cauce seguido por la empresa demandante no ha sido el adecuado y por tanto no puede ordenarse el desalojo de la finca “aunque resulte raro y contradictorio”. “Puede ocurrir que por medio de (esta vía) el ordenamiento jurídico tutele a alguno que ha violado sus preceptos y se ha apoderado ilícitamente de una cosa”, en alusión a los okupas, y, en cambio, “coloque en una situación de inferioridad a quien en el fondo no hace más que ejercitar su derecho, en referencia al propietario que reacciona frente a quien está poseyendo en contra de su voluntad”, sostiene. Y zanja: el procedimiento utilizado “no es el mecanismo para proteger la posesión”.