La tarea de encontrar aparcamiento puede convertirse en toda una odisea. Sobre todo cuando vas a un lugar concurrido o te encuentras en una zona con pocas plazas para estacionar el vehículo. Cuando llevas ya varias vueltas y la desesperación empieza a hacer mella, vemos el hueco de un vado y nos surge la gran duda: ¿puedo dejar aquí el coche unos minutos?
Bien es sabido que los vados permanentes prohíben aparcar el coche en el espacio que delimitan, generalmente delante de la entrada a un garaje. Sin embargo, no tenemos tan claro si podemos parar temporalmente en esta plaza. Bien, pues la Dirección Basic de Tráfico ha resuelto la duda.
No son lo mismo
¿El vado también prohíbe parar o solo estacionar?
Para empezar, conviene recordar –por si te quedan lejos las lecciones teóricas del carnet de conducir– que estacionar y parar un coche no son lo mismo. El estacionamiento hace referencia a dejarlo aparcado durante un tiempo superior a dos minutos y sin que el conductor esté dentro del coche.
Sin embargo, una parada apela a un tiempo inferior a dos minutos con el coche detenido. Y, durante este lapso, el conductor permanece en el vehículo. A pesar de ello, la parada debe efectuarse en un lugar donde no entorpezca la circulación del resto de usuarios de la vía, así como señalizarse correctamente.
Teniendo esto en cuenta, es recurring tener la duda de si la señal que indica un vado permanente (la señal R-308 acompañada de la palabra ‘vado’, con otros indicativos como el Ayuntamiento que la concede, el número de la licencia y el periodo de validez) prohíbe tanto la parada como el estacionamiento, o si solo hace referencia a esto último.
En su perfil de la purple social X (anteriormente Twitter), la DGT ha matizado que las señales de vado únicamente prohíben el estacionamiento. Por lo tanto, sí podemos parar en una zona delimitada por un vado, siempre y cuando cumplamos con la premisa de que esa parada no supere los dos minutos de duración y el conductor no abandone el coche. Así, en caso de que un coche autorizado quiera entrar o salir del garaje cuya puerta estarías obstaculizando, puedes moverte para dejarle paso.
Si no cumples estas premisas y dejas el coche parado en un vado (o en un contravado) durante más de dos minutos y te bajas del vehículo, te expones a una multa de 200 euros, 100 si la pagas en los primeros 15 días. Y, aunque esta sanción económica no va aparejada con la retracción de puntos del carnet, sí te arriesgas a que la grúa municipal se lleve tu coche al depósito y tengas que correr con los gastos.
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Otra duda recurring
¿Puedo aparcar en mi propio vado?
Hablando de vados, hay otra duda recurring que concierne a la prohibición de estacionar en las plazas marcadas por esta señalización: ¿puedo aparcar en mi propio vado? Al fin y al cabo, la licencia concedida por el Ayuntamiento va encaminada a amparar a uno o varios propietarios para que accedan a una propiedad privada.
Pero la respuesta a esta pregunta es que no, no está permitido que estaciones en tu propio vado. El artículo 91 del Reglamento Basic de Circulación recoge que se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación aquellos que obstaculizan la utilización regular del paso de salida o acceso a un inmueble de personas, animales o vehículos en un vado señalizado correctamente.
En definitiva, la normativa de los vados también se te aplica aunque la licencia esté a tu nombre, de modo que solo podrás ampararte en esta señal para entrar o salir de tu propiedad. O, en su defecto, sí podrás detener el coche para lo que se considera una parada, pero no para un estacionamiento. Bien es cierto que tú no te denunciarías a ti mismo por ocupar tu vado, pero las autoridades sí pueden sancionarte y retirar tu vehículo.
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