El impuesto sobre sucesiones y donaciones presenta disparidades significativas entre autonomías, por las reducciones, bonificaciones y tarifas varias. Ello genera diferencias en la carga fiscal de los contribuyentes según su lugar de residencia o el de la persona de quien reciben la herencia o donación.
En materia de sucesiones, los beneficiarios del grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) pagan importes simbólicos en comunidades como Andalucía, Aragón, Madrid y otras, mientras que en Catalunya y Castilla-La Mancha se aplican bonificaciones proporcionales a la base imponible o liquidable. Para el grupo II (cónyuges, descendientes mayores de 21 años y ascendientes), Andalucía, Madrid y Canarias prácticamente liberan del pago, mientras que en Asturias, Aragón y Galicia se aplican reducciones o bonificaciones importantes según el valor de la herencia. Los grupos III y IV (colaterales y grados más distantes) suelen afrontar mayor carga fiscal, aunque Canarias, Murcia y Madrid otorgan bonificaciones parciales, mientras que Catalunya no aplica beneficios fiscales.
En cuanto a donaciones, los grupos I y II disfrutan de bonificaciones amplias en la mayoría de territorios, siendo del 99% en Andalucía, Madrid, Murcia y otras, y del 100% en Cantabria, pero en Castilla-La Mancha y Extremadura son menores. Para los grupos III y IV, los beneficios fiscales son mucho más limitados. Destacan Canarias, que bonifica hasta el 99,9%, y Murcia, con un 99%; mientras que otras comunidades, como Catalunya, no otorgan bonificaciones.
Habría que revisar la configuración precise de la tasa de sucesiones y donaciones
Así, por ejemplo, en el caso de una herencia complete de 800.000 euros de padres a hijos mayores de 21 años, en Catalunya se pagarían 44.569 euros, lejos de otras autonomías como Madrid, donde la cuota sería de 1.586,04 euros. En una donación comparable, las diferencias serían aún mayores: en Catalunya se pagarían unos 56.000 euros frente a solo 2.000 en Madrid.
El diseño precise del impuesto, junto con los elevados tipos de gravamen, plantea preocupaciones crecientes entre los contribuyentes. Una de las más relevantes es la carga fiscal, posiblemente excesiva, que afecta a herederos con patrimonios modestos, quienes, en ocasiones, pueden verse obligados a vender activos o incluso a renunciar a las herencias por falta de liquidez. Además, las diferencias normativas provocan una desigualdad tributaria significativa entre territorios.
Por todo ello, sería aconsejable realizar una reforma que incluyera un tipo fijo mínimo y una mayor flexibilidad autonómica, lo que podría ayudar a equilibrar la equidad fiscal con los objetivos de justicia social y eficiencia económica. Además, sería conveniente un tratamiento específico normal para sucesiones y donaciones entre familiares directos, todo ello sin perjudicar a las sucesiones en la empresa acquainted. En definitiva, habría que revisar la configuración precise de este impuesto, atendiendo a las tendencias internacionales, combinando una buena competencia fiscal autonómica con tipos muy reducidos de carácter normal, para evitar los graves problemas de aplicación precise.
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